REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022.-
212° y 163°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.967, mediante la cual solicita se deje sin efecto el cartel librado y fije nueva oportunidad para el traslado del alguacil a fin de lograr la citación personal del demandado y por cuanto la obligación de esta Juzgadora es garantizar los medios para armonizar en el marco el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción, mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal, consagrados en nuestra Constitución, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso, todo ello en pro de una justicia expedita, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa:“…. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo….”
Revoca por contrario imperio el auto de fecha 25/10/2022, cursante al folio 38, del presente expediente donde libra cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así se declara.
MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN
SECRETARIA
Exp. JUZ-1- PRI - INST-N° 34.887