REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRASITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de noviembre de 2022.
212° y 163°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: DAVID RONDON JARAMILLO y LIBIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.613.063 y 18.172.039, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.445 y 196.533 también respectivamente.

DEMANDADO: WEIJIAN ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.089.035, con domicilio en la Carretera Vía San Jaime, dentro del sitio denominado “El Hernandero”, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL: CARLOS BRAVO HEREDIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 173.166 y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (JUDICIALES)

II
ANTECEDENTES
Se inició el presente proceso con escrito de demanda interpuesta por los abogados DAVID RONDON JARAMILLO y LIBIA BETANCOURT, en la cual estiman e intiman los honorarios profesionales causados con ocasión de las actuaciones habidas en la causa signada con el N° 33.191 de la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual actuaron como apoderados judiciales del ciudadano WEIJIAN ZHENG, en su carácter de demandado por la acción de Interdicto Restitutorio incoado por la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA, C.A. Actuaciones que gestionaron a través de poderes debidamente otorgados y cuya estimación e intimación la proponen por haber resultado vencida la demandante mediante sentencia definitivamente firme, condenada en costas en sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente ejecutoriada. Razones por las cuales, de conformidad con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 128, de fecha 15/09/2020, Exp. AAA20-C-2019-000104 y N° 1393, de fecha 14/08/2008, Exp. 08-0273, caso PALMOLIVE, procedieron a estimarlas detalladamente en su escrito. Siendo el caso que la referida causa se encuentra terminada por sentencia firme y debidamente ejecutoriada y el vencedor en el juicio se niega cancelar los honorarios correspondientes, motivo por el cual acudieron ante esta autoridad para estimar e intimar formalmente al ciudadano WEIJIAN ZHENG, para que sea condenado a pagar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLVARES DIGITALES (Bs. D. 344.500,oo), equivalentes a SESENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 62.000,oo). Señalaron como fundamento de su demanda lo dispuesto en los artículos 274, 286 del Código de Procedimiento Civil, 23 y 25 de la Ley de Abogados, así como en sentencias dictadas por nuestro máximo tribunal, referidas al procedimiento a seguir en este tipo de juicios; y solicitaron se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del intimado.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 30/06/2022, por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la intimación de la parte demandada y se aperturó cuaderno separado en el cual se decretó la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
Mediante diligencia de fecha 01/07/2022, el abogado DAVID RONDON JARAMILLO, consigna en 182 folios útiles, complemento de los anexos que se acompañaron al libelo de la demanda. Y en fecha 01/07/2022, consigna los recursos necesarios a los fines de que el alguacil del tribunal procediera a practicar la citación del demandado.
A través de diligencia de fecha 14/07/2022, comparece el alguacil del tribunal y consigna boleta de intimación sin firmar, manifestando no haber encontrado al intimado.
Agotadas tanto la citación personal (folio 4 de la segunda pieza), como por carteles (folios 19 al 22 y 25 de la segunda pieza), previa solicitud de parte se designó defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado CARLOS BRAVO HEREDIA, quien una vez notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 14/10/2022, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial designado.
En fecha 27/10/2022, compareció el referido defensor y dio contestación a la demanda manifestando que a los fines de ubicar al demandado y que éste le suministrara información para ejercer su defensa, se trasladó hasta la Carretera Vía San Jaime, en el sitio denominado El Hernandero de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde funciona un Súper Mercado de nombre MIKASA, y le fue imposible comunicarse con el ciudadano WEIJIAN ZHENG, pues no logró ubicarlo. A pesar de haberle preguntado a una persona que le dijo ser encargado del súper mercado. Negándose a darle su identificación, razón por la cual procedió a publicar un aviso en el periódico La Verdad de Monagas, invitándolo a comparecer a su oficina. Procedió igualmente a rechazar y negar la demanda tanto en los hechos como en el derecho. Acompañó a su escrito copia de la publicación en prensa.
En fecha 31/10/2022, el Tribunal apertura una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y tanto la parte actora como el defensor judicial, presentaron escrito de pruebas el 02/11/2022, las cuales fueron debidamente agregadas y admitidas.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, quien deberá presentar sus consideraciones en base a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Al respecto dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 274: “A la parte que fuese vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.”

De la Ley de Abogados:
Articulo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Articulo 25: “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.”
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:
Artículo 40: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto de a SESENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 62.000,oo), equivalentes para el momento de interposición de la demanda a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLVARES DIGITALES (Bs. D. 344.500,oo), que supuestamente le corresponden a los Abogados DAVID RONDON JARAMILLO y LIBIA BETANCOURT, por las actuaciones que realizaran en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano WEIJIAN ZHENG. Dichas actuaciones las estimaron de la siguiente manera:
1.- Diligencia de fecha 06-05-2014, donde se da por citado 2.000,00 Bs.
2.- diligencia del 06-05-2014, donde otorga poder apud acta 2.000,00 Bs.
3.- Estudio del caso, presentación de la contestación a la demanda y reconvención de la demanda 10.000 Bs.
4.- Comparecencia al acto de contestación a la reconvención Fecha 15-05-2014, 3.000 Bs.
5.- Escrito de Promoción de pruebas. Fecha 16-05-2014, 5.000 Bs.
6.- Escrito de complementación de Pruebas de 20-05-2014. 5.000 Bs.
7- Diligencia de sustitución de poder Apud acta, fecha 19-05-2014. 2.500 Bs.
8.- Escrito de complementación de Pruebas fecha 28-05-014. 3.500 Bs.
9.- comparecencia al acto de evacuación de testigo Fecha 22-05-2014. 2.500 Bs.
10.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 23-05-2014. 2.500 Bs.
11.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 23-05 2014. 2.500 Bs.
12.- diligencia solicitando nueva oportunidad para declarar los testigos. Fecha 23-05-2014. 3.000 Bs.
13.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 23-05 2014. No declaro el testigo. Bs. 2.500 Bs.
14.-comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 23-05 2014. 2.500 Bs
15.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 26-05-2014. 2.500 Bs.
16.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 26-05-2014. 2.500 Bs.
17.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 26-05-2014. 2.500. Bs.
18.- diligencia solicitando nueva oportunidad para declarar los testigos. Fecha 27-05-2014. 3.000.Bs.
19.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 28-05-2014. 2.500.Bs
20.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 28-05 2014. 2.500 Bs.
21.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 28-05-2014. 2.500. Bs.
22.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 30-05-2014. Bs.4.000
23.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 30-05-2014. 2.500 Bs.
24.- comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 30-05-2014. 2.500 Bs.
25.- Comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 02-06-2014. 2.500 Bs.
26.- Comparecencia al acto de evacuación de testigo. Fecha 02-06-2014. 2.500 Bs.
27.- Diligencia de fecha 21-05-2014 Solicitando se deje sin efecto la apelación en auto de la reconvención Bs.3.000.
28.- Comparecencia a la inspección Judicial realizada en fecha 14-10-2013 a las 2:30pm por TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. En el bien objeto del litigio. Bs. 10.000,00.
29.- Comparecencia a la inspección Judicial realizada en fecha 21-05-2014, por TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. En el bien objeto del litigio. Bs. 10.000,00.
30.- Comparecencia al la inspección Judicial realizada en fecha 21-05-2014 por TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS En el bien objeto del litigio. Bs. 10.000,00.
31.- Escrito de 33 folios contentivo de los informes en primera instancia.15.000 Bs.
32.- Diligencia de fecha 23-10-2014 solicitando que el tribunal se pronuncie sobre la medida en la sentencia definitiva Bs. 3.000.
33.- Diligencia de fecha 20-06-015, solicitando cómputo. Bs.3.000.
34.- Diligencia de fecha 08-12-2016 sustituyendo poder. Bs. 3.000.
35.-Diligencia solicitando copias simples de fecha 08-12-2016 Bs. 2000
36.- Diligencia solicitando copias certificadas de fecha 08-12-2016. Bs. 2000.
37.- Escrito de fecha 09-12-2016, contentivo de 2 folios Al Tribunal Superior que conoce en apelación de la sentencia del expediente 33191, solicitando la devolución del expediente a los fines que se declare la perención. Bs. 10.000.
38.- Escrito de fecha 16-12-2016, contentivo de 4 folios Al Tribunal Superior que conoce en apelación de la sentencia del expediente 33191, solicitando entre otras cosas declare sin lugar la apelación y declare con lugar la perención. Bs. 15.000.
39.- Diligencia de fecha 19-12-2016, consignando cómputo. Bs. 2.500.
40.- Escrito de solicitud de cómputo de fecha 31-03-2017. Bs. 3.000.
41.- Escrito de solicitud de copia del libro diario de fecha 29-03-2017. Bs. 3.000.
42.- Escrito de fecha 13-01-2017, contentivo de 2 folios Al Tribunal Superior que conoce en apelación de la sentencia del expediente 33191, solicitando la devolución del expediente a los fines que se declare la perención. Bs. 10.000.
43.- Diligencia de fecha 23-01-2017, solicitando la improcedencia de la ejecución. Bs. 3.000.
44.- Diligencia de fecha 23-01-2017, anunciando el recurso de casación. 3.000 Bs.
45.- Poder otorgado por ante la Notaria Primera de Maturín. Bs.2.000.
46.- Escrito de formalización del recurso de casación contra sentencia interlocutoria presentado en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 21-04-2014, con sede en la Ciudad de Caracas en el entendido que se incurrió en gastos de transporte, hospedaje y comida. Bs. 25.000.
47.- Escrito de formalización del recurso de casación contra sentencia definitiva presentado en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 07-03-2017, con sede en la Ciudad de Caracas en el entendido que se incurrió en gastos de transporte, hospedaje y comida. Bs. 30.000.
48.- Escrito de recusación al Juez Superior de fecha 03-04-2017. Bs. 10.000.
49.- Diligencia de fecha 24-04-2017, solicitando se niegue la caducidad de la recusación. Bs. 3.000.
50.- Escrito de promoción de pruebas de la recusación al Juez Superior de fecha 24-04.-2017. Bs. 10.000.
51.- Diligencia de fecha 17-05-2017 anunciando el recurso de hecho Bs. 4.000.
52.- Escrito de formalización del recurso de hecho ante el Juzgado Superior de fecha 18-04-2017. Bs. 10.000.
53.- Diligencia de fecha 18-04-2017 consignando sentencia vinculante. 2.000 Bs.
54.- Diligencia de fecha 03-05-2017 anunciando recurso de casación Bs. 2.000.
55.- Diligencia de fecha 09-05-2017 solicitando se niegue la solicitud de negativa a admitir el anunciando recurso de casación. Bs. 3.000.
56.- Escrito contentivo de seis folios dirigidos al Juzgado de la causa, a los fines de no ejecutar las medidas la medida restitutoria. Bs. 10.000.
57.- Escrito contentivo de cinco folios dirigidos al Juzgado Segundo de los Municipios de Ejecución de Medidas a los fines de no ejecutar las medidas la medida restitutoria. Bs. 10.000.
58.- Actuación al acto de Ejecución de la medida restitutoria logrando un plazo de 4 meses para la entrega. Bs. 8,000.
59.- Diligencia de fecha 21-03-2017 solicitando se niegue la apelación. Bs. 3.000.
60.- Diligencia de fecha 24-03-2017 solicitando copias Bs. 2.000.
61.- Diligencia de fecha 28-03-2017 solicitando copias certificadas Bs. 2.000.
62.- Diligencia de fecha 06-12-2013 solicitando notificación Bs. 2.000.
63.- Diligencia de fecha 18-03-2014 consignando ejemplar del periódico Bs. 2.000.
64.- Diligencia de fecha 22-04-2014 anunciando recurso de apelación Bs. 2.000.
65.- Diligencia de fecha 07-10-2013 solicitando se oficie al tribunal Bs. 2.000.
66.- Diligencia de fecha 12-11-2013 solicitando copias Bs. 2.000 equivalente
67.- Diligencia de fecha 25-10-2018solicitando copias Bs. 2.000.
68.- Diligencia de fecha 14-12-2020 consignando sentencia definitivamente firme de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declara con lugar el recurso de casación condenando en costas a la parte demandante Bs. 4.000.
69- Diligencia de fecha 18-12-2020 solicitando la ejecución de la sentencia Bs. 2.000.

Como prueba de su pretensión acompañaron copia certificada de actuaciones judiciales en trescientos un folios (301), entre ellas:
- Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 04/03/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se declaró SIN LUGAR la acción INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA, C.A. contra el ciudadano WEIJIAN ZHENG.
- Copia certificada de diligencias y escritos varios, suscritos por la Abogada LIBIA BETANCOURT.
- Copia certificada de sustitución de poder por parte de la Abogada LIBIA BETANCOURT al abogado DAVIID RONDON JARAMILLO.
- Copia certificada de diligencias y escritos varios, suscritos por el abogado DAVIID RONDON JARAMILLO.
- Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 20/12/2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante en la acción interdictal.
- Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 13/08/2020, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declaró: 1) CASADO DE OFICIO Y SIN REENVIO el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20/12/2016. 2) SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA, C.A., contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04/03/2015. 3) SIN LUGAR la querella Interdictal Restitutoria por Despojo y en consecuencia el levantamiento de la medida asegurativa. 4) INADMISIBLE LA RECONVENCION intentada por el ciudadano WEIJIAN ZHENG contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA, C.A. 5) La CONDENATORIA EN COSTAS de la Sociedad Mercantil PROYECTOS MILKA, de conformidad con lo previsto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia certificada de Poder Apud Acta otorgado en fecha 06/05/2014, por el ciudadano WEIJIAN ZHENG a los abogados ELIAS TARBAY ASSAD y LIBIA RODRIGUEZ BETANCOURT.
A dichas documentales este Tribunal les concede valor probatorio pues no fueron impugnadas por la contraparte y demuestran las actuaciones realizadas por los Abogados intimantes en favor del ciudadano WEIJIAN ZHENG, en las cuales aparecen identificados como sus abogados. Y así se decide.
Ahora bien, siendo el lapso oportuno para decidir al respecto, constando en autos escrito de contestación y promoción de pruebas presentados por el defensor judicial designado, donde el mismo no hizo oposición al decreto de intimación y se acogió al derecho de retasa en nombre de su representado, queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales, correspondiendo entonces fijar la oportunidad respectiva para el nombramiento de los Jueces retasadores, ello en cumplimiento de la fase ejecutiva.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos esgrimidos y de conformidad con la norma citada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HAY LUGAR al cobro de Honorarios Profesionales por parte de los Abogados Intimantes DAVID RONDON JARAMILLO y LIBIA BETANCOURT, contra el ciudadano WEIJIAN ZHENG, con lo cual concluye la fase declarativa. SEGUNDO: EJERCIDO COMO FUE EL DERECHO DE RETASA, en consecuencia se fija a las 10:30 a.m., del tercer día de despacho siguiente, a los fines de que se lleve a cabo el acto de nombramiento de Jueces retasadores.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los once (11) días del mes de Noviembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,

Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,

Milagro Palma

GP/mjm
Exp. 16.855