JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Noviembre de 2022.
212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.365.598, domiciliado en la Urbanización Miguel Rojas Bracho, calle 3, casa nro. 87, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA JOSEFINA ALVAREZ Y BALMORE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad; inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 169.574 y 36.659 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MATA MATA Y EDUARDO RAMON MATA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 15.428.902 y 10.198.343 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Bosque de la Laguna, Condominio Flamboyan, casa nro. 53, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y en la Cruz de la Paloma, de la Urbanización La Macarena, calle 1, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 16.875
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 19-09-2022, donde el ciudadano JOSE ALEJANDRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.365.598, domiciliado en la Urbanización Miguel Rojas Bracho, calle 3, casa nro. 87, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; demandó por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATA MATA Y EDUARDO RAMON MATA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 15.428.902 y 10.198.343 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Bosque de la Laguna, Condominio Flamboyan, casa nro. 53, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y en la Cruz de la Paloma, de la Urbanización La Macarena, calle 1, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citación, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“ CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Yo, RAIZA JOSEFINA ALVAREZ, abogada en ejercicio, plenamente identificada en autos, en nombre de mi representado ciudadano: JOSE ALEJANDRO URBAEZ, plenamente identificado en las actas procesales del presente expediente, ante usted con el debido respeto para expresar y solicitar: Teniendo la capacidad expresa, Desisto de la Acción como del procedimiento instaurado en este juicio, que por cumplimiento de contrato que se les tiene incoado a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATA MATA Y EDUARDO RAMON MATA ALVAREZ, ambos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicito a este honorable Tribunal se sirva homologar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archivar el presente expediente. Asi como la no condenatoria en el pago de costas procesales. Es Maturín, a la fecha de su presentación. LA SECRETARIA, ABOGADA APODERADA.-
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandante RAIZA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad; inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 169.574, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la parte demandante JOSE ALEJANDRO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.365.598, domiciliado en la Urbanización Miguel Rojas Bracho, calle 3, casa nro. 87, de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MATA MATA Y EDUARDO RAMON MATA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 15.428.902 y 10.198.343 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Bosque de la Laguna, Condominio Flamboyan, casa nro. 53, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y en la Cruz de la Paloma, de la Urbanización La Macarena, calle 1, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Dieciséis (16) de Noviembre de 2022.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodia, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.875
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