REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 22 de Noviembre de 2022.-
212° y 163°
Demandante: CARMEN ZORAIDA LUCES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.147.590, de este domicilio.
Apoderadas judiciales: DAYANA ZAPATA y JACKELINE TILLERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los nros. 120.510 y 267.820, respectivamente.
Demandada: JUANA BAUTISTA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.488.645, en su condición de heredera única Ab-Intestato de la ciudadana OLGA MARGARITA MONTOYA LUCES, con domicilio en el Sector Negro Primero, carrera 2, casa nro. 40, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Defensor Judicial: JOEL ANDARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 12.659.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
Expediente N° 16.431
La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 03 de Mayo de 2018, admitiéndose la misma en fecha 07 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la notificación de la parte demandada. Alegando la parte accionante en su escrito de demanda lo siguiente:
“Que en fecha 15 de enero de 2011, realice contrato de compra-venta, con la ciudadana OLGA MARGARITA MONTOYA LUCES, hoy de cujus, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.027.106, domiciliada en esta ciudad de Maturín estado Monagas; de un inmueble consistente en un terreno propiedad privada que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (230.96 Mts), adquirido a la Alcaldía del Municipio Maturín y la casa sobre ella construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, totalmente cerrada con paredes de bloque y cemento, ubicada en el sector Negro Primero, distinguida con el Nro. 40, carrera 2-A, entre calle 13 y Avenida Libertador, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, adquirido el lote de terreno en fecha 09 de diciembre de 1991, anotado bajo el nro. 14, Protocolo Primero, Tomo 25, de los libros de Registro Publico llevados por ese organismo durante ese año, alinderado de la siguiente forma: NORTE: carrera 2-A, que es su frente en ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72Mts); SUR: Su fondo correspondiente en ocho metros con noventa y cinco centímetros (8.95 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Alicia García, en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26.50 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de María de Meza, veintiséis metros con setenta y seis centímetros (26.66 Mts), haciéndome para ese momento entrega material del mismo con el cual me encuentro en posesión desde la misma fecha de la firma de la compra venta privada. El precio convenido por la compra venta se realizo por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), los cuales fueron cancelados de la siguiente forma: cheque a favor de la hoy de cujus por el monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), de fecha 15 de enero de 2011, contra la cuenta del Banco en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maturín de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Marzo del año 1974, N°52, Tomo III, Protocolo I, del Primer Trimestre, entregándome en esa oportunidad como señal de fidelidad y subsiguientes trámites para la protocolización de la venta, copia del documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Maturín de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de diciembre de 1991, N° 14, Tomo 25, Protocolo I, del Cuarto Trimestre, original del documento de donde viene la tradición, su respectiva copia de la cedula de identidad y el documento de compra venta privado que se firmo comprometiéndose a protocolizar la venta por ante el registro respectivo cuando mi persona lo requiera, pues tratándose que existía un vinculo de familiaridad transamos la negociación en las modalidades antes descritas. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que la vendedora se obligo con mi persona a comparecer ante la Oficina de Registro respectivo cuando se lo requiriera a los fines de otorgarme el documento debidamente protocolizado, e hice varias diligencias para lograr de la ciudadana OLGA MARGARITA MONTOYA LUCES en vida, la asistencia voluntaria a la oficina respectiva para que me cumpliera y solo recibía evasiones, por lo cual me encuentro en esta situación jurídica ante el deceso de mi vendedora, por lo cual acudo ante su noble autoridad para demandar como formalmente demando en este acto a la ciudadana JUANA BAUTISTA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.488.645, en su condición de heredera única Ab-Intestato de la ciudadana OLGA MARGARITA MONTOYA LUCES, por la ACCION DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA”
En fecha 25 de Junio de 2018, el ciudadano Alguacil consigna boleta sin haber sido posible la citación de la parte demandada. Por consiguiente, y a solicitud de la parte actora, este Tribunal mediante auto, libra en fecha 11 de Julio de 2018, el cartel de citación.
En fecha 03 de Agosto de 2018, la apoderada judicial de la parte actora DAYANA ZAPATA, consigno Poder y ejemplares del cartel de citación publicado.
En fecha 25 de Septiembre de 2018 la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de fijar cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 23 de Noviembre de 208 este Tribunal, a solicitud de la parte actora, designo Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 29 de Noviembre de 2018 el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor designado. Quien por diligencia de fecha 03 de Diciembre acepto el cargo, jurando cumplir fielmente con el mismo.
En fecha 18 de diciembre de 2018, este Tribunal mediante auto, libró Boleta de Citación dirigida al defensor Judicial JOEL ANDARCIA. El alguacil consigno Boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Judicial en fecha 21 de Febrero de 2019.
El Defensor Judicial presento escrito de contestación a la demanda en fecha 12 de Abril de 2019, y el 06 de Mayo del mismo año presento escrito de promoción de pruebas.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas el Tribunal fija oportunidad para presentar informes, y en fecha 31 de Octubre de 2022, dado que ninguna de las partes presento informes, el Tribunal dice “visto” para sentencia.
El Tribunal para decidir observa:
El caso bajo estudio se refiere a la demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de compra-venta de un inmueble, fundamentándose en los artículos 1.133, 1.160 y 1.167 del Código Civil en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Ciertamente la sección cuarta en su artículo 444 eiusdem, impone una obligación a aquellas personas contra las que se produzca un documento privado, y no es otra que la de reconocerlo o no, empero tal dispositivo legal no puede analizarse de manera aislada, máxime cuando se trata de una norma sustantiva, por lo que es necesario apoyarse en la norma adjetiva que rige la materia para así poder determinar el procedimiento a seguir. La norma adjetiva en materia civil es el Código de Procedimiento, y en él sólo están establecidos dos supuestos en los que procede la figura del reconocimiento de documentos privados, una por vía incidental que es la establecida en los artículos 444 al 449 y debe proponerse dentro de juicio, y la otra que se propone de manera autónoma o por vía principal que es la doctrinariamente llamada de Jurisdicción Voluntaria consagrada en el Capítulo I del Título II parte primera del libro IV del mismo texto legal.
En el presente caso, fijada la oportunidad por este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento, el llamado a reconocer no compareció y en consecuencia no hizo uso de la facultad conferida en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en relación a manifestar formalmente si reconoce o no como emanado de él, el documento presentado por el solicitante. El artículo en comento establece que el silencio de la parte (estando legalmente notificado) dará por reconocido el referido instrumento de que se trate. Igualmente reza el Artículo 1.364 del Código Civil “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente reconocido.”
De acuerdo a la doctrina, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado, de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó. Y tiene por objeto, hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.
En el caso de autos, se observa que el requerido, estando debidamente notificado, no compareció en la oportunidad correspondiente a ejercer su derecho manifestando su reconocimiento o negación al instrumento privado que fue acompañado con la solicitud; por lo que forzosamente debe este juzgador declarar reconocido el documento privado de compra-venta de un inmueble consistente en un terreno y la casa sobre construida, ubicada en el Sector Negro Primero, distinguida con el nro. 40, carrera 2-A, entre calle 13 y Avenida Libertador, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; enclavada en una parcela de terreno propiedad privada que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (233.96 Mts), alinderado de la siguiente forma: NORTE: carrera 2-A, que es su frente en ocho metros con setenta y dos centímetros (8,72Mts); SUR: Su fondo correspondiente en ocho metros con noventa y cinco centímetros (8.95 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Alicia García, en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26.50 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Maria de Meza, veintiséis metros con setenta y seis centímetros (26.66 Mts). Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Publico Subalterno del Primer Circuito de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha 09 de diciembre de 1991, anotado bajo el nro. 14, Protocolo Primero, Tomo 25, de los libros respectivos llevados por ese organismo durante ese año. E igualmente sobre el bien inmueble que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Maturín, en fecha 11 de marzo del año 1974, nro. 52, Tomo III, Protocolo Primero, del Primer Trimestre, de los libros respectivos llevados por ese organismo durante ese año; por efecto de lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código De Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara reconocido el instrumento privado (CONTRATO DE COMPRA–VENTA), presentado por la ciudadana CARMEN ZORAIDA LUCES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.147.590, contra la ciudadana JUANA BAUTISTA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.488.645, en su condición de heredera única Ab-Intestato de la ciudadana OLGA MARGARITA MONTOYA LUCES; todo de conformidad con los artículos 1.364 y siguientes del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 22 días del mes de Noviembre 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Expediente N° 16.431
GPV/MP/mjc
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