En horas de despacho del día de hoy, martes 22 de noviembre de 2022, siendo las 02:30 horas de la tarde, el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por PREFERENCIA OFERTIVA ARRENDATICIA incoara el ciudadano RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.495.993, contra los ciudadanos OVIDIO GONZALEZ y MARIA URBANO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 479.922 y 492.336 respectivamente; por cuanto por sentencia interlocutoria de fecha 27/10/2022, cursante del folio 78 al 80, me pronuncié respecto a la causa, declarando DESISTIDO el procedimiento y teniéndolo como terminado.
Siendo posteriormente revocada dicha decisión, con sentencia emitida en fecha 17/11/2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante del folio 89 al 97 del expediente, el cual ordenó Reponer la Causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia de mediación.
Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. A los veintidós días del mes de noviembre de 2022. Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp. N° 16.793
GP/mjm