REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Noviembre de 2022
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, representada por la Abogada GRISELDYS B. HERRERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.475.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.529, actuando en su carácter de Síndico Procuradora de dicho Municipio.

PARTE DEMANDADA: CUALQUIER PRESUNTO PROPIETARIO, POSEEDOR, ARRENDATARIO, ACREEDOR Y EN GENERAL A TODO AQUEL QUE TENGA ALGUN DERECHO.

MOTIVO: EXPROPIACION

N° EXPEDIENTE: 14.542

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado para su distribución en fecha 16 de noviembre del año 2011, por la abogada GRISELDYS B. HERRERA ROMERO, antes identificada, y mediante el cual solicitó se diera inicio al procedimiento de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de un inmueble constituido por un Galpón ubicado en el Sector Doña Menca II, calle 09, s/n, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, enclavado en una parcela de terreno ejido con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts 2), el cual es de propietarios desconocidos ya que a pesar de haber efectuado el demandante notificación por carteles, no compareció interesado alguno a consignar documentación que acredite algún derecho sobre el referido inmueble. Razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, vista la urgencia del uso para el cual se destinará el inmueble, desarrollo de un Simoncito en beneficio de los niños y de las familias del sector y áreas circunvecinas, es por lo que compareció ante esta autoridad a los fines de que fuera acordada la Ocupación Previa del referido inmueble y en la sentencia definitiva se decretara su Expropiación, una vez pagado el valor del mismo. Acompañó a su escrito: Gaceta Municipal Extraordinaria N° 52, de fecha 27/07/2010; Gaceta Municipal Extraordinaria N° 66, de fecha 03/10/2011; Informe de avalúo realizado al referido inmueble.
Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 18/11/2011, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva, a los fines de que remitiera a este Juzgado todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes del inmueble.
En fecha 26/03/2012, se traslado y constituyó el tribunal en el lugar donde se encuentra el inmueble objeto del juicio, practicando inspección judicial y dejando constancia de varios particulares.
Mediante diligencia de fecha 12/04/2013, compareció el abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, IPSA N° 48.645, actuando en su condición de co-apoderado judicial del Municipio Maturín, y consignó cheque N° 00443340, librado a favor de este Juzgado, contra la cuenta corriente N° 0128-006-10-0600991731, del Banco Caroní, por un monto de Bs. 49.872,98, como valor del bien a expropiar. Ordenando este tribunal el depósito del mismo en fecha 22/04/2013.
En fecha 17/06/2013, el mismo abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, solicitó se declare la ocupación previa en la presente causa, lo cual negó el tribunal, mediante auto de fecha 19 de junio de ése mismo año, indicando que no consta en autos que se haya dado aviso por la prensa o cualquier otro diario a cualquier persona interesada en el inmueble objeto de la expropiación, ni se ha librado el edicto respectivo.

Ahora bien, constata quien suscribe que desde el día 17/06/2013, no existe actuación o impulso procesal alguno por la parte actora a los fines de darle continuidad al proceso, transcurriendo así aproximadamente nueve años y cinco meses en la presente causa.
Al respecto señala el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión...”

Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes. Tal inactividad en el marco del proceso, permite presumir que la parte ha perdido interés en la causa, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se le de respuesta a la solicitud interpuesta inicialmente por Causa de Utilidad Pública o Social.
En razón de ello, la Sala Constitucional respecto a esta conducta asumida por la parte demandante, ha sostenido que la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión.
El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Expropiación por Causa de Utilidad Pública no consta una regulación semejante, pero en su artículo 58 prevé la Paralización del juicio de expropiación por causa imputable al ente expropiante, concediendo al propietario la posibilidad de oponerse a que continúe la ejecución de la obra, sin perjuicio de intentar las acciones a que hubiere lugar conforme a la ley.
Siendo aplicables al caso, por el carácter supletorio de la norma, establecido en el artículo 66 de la misma Ley de Expropiación, los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Así entonces, este Tribunal considera que la demandante con su falta de impulso en la actividad ante este órgano jurisdiccional, ha abandonado el trámite del proceso en la presente acción de EXPROPIACIÓN, en la cual debió mantener en todo momento presente su interés procesal.
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 58 y 66 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ABANDONO DEL TRÁMITE y en consecuencia terminada la presente Acción de EXPROPIACION interpuesta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, representada por la Abogada GRISELDYS B. HERRERA ROMERO, actuando en su carácter de Síndico Procuradora de dicho Municipio, contra CUALQUIER PRESUNTO PROPIETARIO, POSEEDOR, ARRENDATARIO, ACREEDOR Y EN GENERAL A TODO AQUEL QUE TENGA ALGUN DERECHO.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. 14.542