REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Noviembre del año 2022
212º y 163º

DEMANDANTE: LINDA KARAZ DE BESERINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.618.046, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: SOLANGE MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295, y de este domicilio.

DEMANDADO: PEDRO LUIS MOYA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.870.806, domiciliado en el Apartamento N° 2, Primera Planta Edificio Jorge Andrés, Av. Juncal, Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSÉ MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.783, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.


ÚNICO

Vista la Sentencia emitida en fecha 18 de noviembre del año 2022, donde el Tribunal declara improcedente la incompetencia por el territorio alegada, y así mismo ratifica de su competencia para conocer del presente asunto; de la misma forma visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre del año 2022, por el abogado EDGAR MENDOZA, inscrito en el Impreabogado N° 31.444, cursante al folio (198), en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, donde apela de la Sentencia Interlocutoria emitida por este Tribunal en fecha (18/11/2022), en base a ello este Juzgado Niega oír el recurso de apelación interpuesto, dado que no es el recurso útil y pertinente para este tipo de decisión, y el único recurso o medio de impugnación que podía ejercer la parte demandada es la solicitud de regulación de la competencia, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo N°71, del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.




El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,


Milagro Palma

Expediente Nº 16.532
Abg. GP/Vh.