REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de noviembre de 2022.
212° y 163°
I
PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL D´ALO y ANA TERESA FIGUEROA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.190.451 y 10.302.833 respectivamente, en su carácter de Presidente encargado y Administradora, también respectivamente, de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “AGUA VIVA”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ e ISABELLA URBANI RAMIREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.688 y 204.588 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YURY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.795.126, domiciliada en el Condominio Agua Viva, calle D, Nro. 11, Palma Real, Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE MARCANO RIVAS, OSMAL BETANCOURT, EDUARDO JOSE OVIEDO y CESAR ACEVEDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.295, 62.449, 92.851 y 311.108 respectivamente.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició con demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE MIGUEL D´ALO y ANA TERESA FIGUEROA NOGUERA, procediendo en su carácter de Presidente encargado y Administradora respectivamente, de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “AGUA VIVA”, debidamente asistidos por el abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ, en la cual manifestaron que el día miércoles 22/06/2022, se celebró en el Urbanismo “AGUA VIVA”, a las 06:30 pm, una asamblea general de copropietarios con el orden del día: Destitución de la Presidenta de la Junta de Administración del Conjunto “Agua Viva”, ciudadana YURY GONZLAEZ, C.I. 12.795.126. Sometido a consideración de la asamblea el procedimiento de destitución de la presidenta de la Junta de Administración para el período 2021-2022, debatida y evaluada la situación planteada por los propietarios asistentes, y determinándose que la Presidenta de la Junta violó de manera flagrante el régimen de administración, contravino permanentemente la cláusula octava, aparte B, N° 4, Literales b, c y f, del Reglamento fundacional del Condominio Conjunto Residencial “AGUA VIVA”, la asamblea procedió a destituir de su cargo de Presidente a la ciudadana YURY GONZALEZ, y designar en su lugar como Presidente encargado al ciudadano JOSE MIGUEL D´ALO, quedando constituida por éste, el ciudadano MANUEL CORASPE Vicepresidente, la ciudadana NEREIDA LEON Tesorera, la ciudadana LOURDES RENGEN Primer Vocal y la ciudadana DICXIELY NESSY como Segunda Vocal. Siendo el caso que al día siguiente, el Presidente encargado en compañía de la Segunda Vocal y varios copropietarios, contactaron a la ciudadana YURY GONZALEZ en su casa de habitación ubicada en la calle “D” N° 11, a objeto de solicitarle la entrega de la documentación, equipos y bienes, así como de los estados de las cuentas bancarias, relacionados con los ingresos y egresos por el pago de las cuotas mensuales de condominio y cuotas especiales pagadas por los copropietarios y terceras personas, solicitud a la que se negó rotundamente con el alegato de que ella sigue siendo Presidente. Dicha negativa se ha mantenido hasta el presente, pese a las reiteradas notificaciones que le han sido formuladas por correo electrónico, whatsapp, grupo de condominio, carteles fijados en la puerta de su vivienda y en la cartelera de la caseta de vigilancia. Dicha actitud causa contratiempos con algunos propietarios en virtud de que la referida ciudadana YURY GONZALEZ, mantiene en su poder el equipo decodificador para los controles remotos de los portones, así como el número o clave especial para la activación de los teléfonos móviles de los copropietarios. Así mismo se ha negado a entregar a la administradora, desde el 06/06/2022 y hasta la presente, lo correspondientes estados de cuentas bancarios relacionados con los ingresos y egresos del Urbanismo “AGUA VIVA”, de la cuenta N° 0102 0613 8700 0070 0258 del Banco de Venezuela, así como de la cuenta N° 0102 0613 8500 0070 0245, cuyo titular es la ciudadana YURY GONZALEZ, la cual utilizaba para transacciones relacionadas con el condominio, incluso algunos copropietarios realizaron pagos de la cuota de condominio dicha cuenta personal. Acompañaron a su demanda, copia de las diferentes notificaciones enviadas a la hoy demandada. Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 673 del Código de Procedimiento Civil y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, es por lo que acudieron ante esta autoridad para demandar formalmente a la ciudadana YURY GONZALEZ, en su carácter de ex Presidente de la Junta de Administración del Condominio “AGUA VIVA”, correspondiente al lapso noviembre 2021 a noviembre 2022, par que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal, en hacerles la entrega de todos y cada uno de los documento, bienes y equipos del condominio mencionados en el documento que también acompañaron a su escrito, marcado “F”. Estimaron la demanda en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) y solicitaron se decretara medida innominada a su favor.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 19/09/2022, por no ser contraria a las disposiciones contenidas en el artículo 341 de la Ley Adjetiva, se ordenó la citación de la parte demandada. Asimismo se aperturo cuaderno separado en el cual se decretó medida cautelar innominada.
En fecha 30/09/2.022, comparece el alguacil del tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
Mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2.022, compareció el abogado EDUARDO OVIEDO MENESES, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, y solicitó se declarara INADMISIBLE la demanda, por considerar que no se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad. Que tratándose de una Asociación Civil de una Comunidad de Propietarios, intentada por el Presidente de la Junta de Condominio y por la Administradora contra el ex presidente de la Junta de Condominio de la comunidad de propietarios, el legitimado activo no está autorizado por la asamblea de propietarios ni por la Junta de Condominio. Y el legitimado pasivo es la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Agua Viva, regente durante el período que se exige en las cuentas, y no la ciudadana YURY GONZALEZ, considerada individualmente, ya que carece de cualidad necesaria para sostener la demanda. Que tampoco especificó ni demostró en forma auténtica cuales negocios envuelven la pretensión, ni el período que comprenden las pruebas.
Así mismo, en fecha 28/10/2022, compareció nuevamente el referido abogado EDUARDO OVIEDO MENESES, consignando escrito de oposición a la demanda y opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6°, 4°, 2° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Consta del folio 79 al 81, escrito presentado en fecha 04/11/2022, por el apoderado demandante, abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ, con el cual pretende subsanar las cuestiones previas presentadas.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Toda administración de intereses ajenos obliga al administrador a rendir cuentas. Al respecto establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”

Ahora bien de nuestra Ley adjetiva se evidencia que el presente procedimiento se contrae a un procedimiento especial, es decir contiene una forma especialísima para su prosecución. La actuación de la parte demandada está limitada a ejercer uno de los dos supuestos contenidos en la citada norma, rendir las cuentas u oponerse a la demanda.
Observa este Tribunal que constando en autos la intimación de la demandada, la misma presentó oposición a la solicitud de redición de cuentas de manera general, solicitó se declarara inadmisible la demanda, y opuso cuestiones previas.

DE LO PROMOVIDO EN AUTOS
Documentales
- Acta de Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial “AGUA VIVA”, celebrada en fecha 22/06/2022 y protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas bajo el N° 4, folios 32 al 39, Tomo N° 1, Trimestre 3, del Protocolo de Trascripción del año 2022.
Referida a la copia certificada documento público del cual se desprende la destitución de la ciudadana YURY GONZALEZ, C.I. 12.795.126, como Presidenta de la Junta de Condominio de dicho conjunto residencial, así como la designación en su lugar del ciudadano JOSE MIGUEL D´ALO, C.I. 8.190.451. Dicha documental no fue impugnada por la contraparte, en consecuencia cuenta con pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- Manual de Propietarios del Conjunto Residencial “AGUA VIVA”, protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 31/07/1998, bajo el N° 3, folio 18 al 32, Protocolo Primero, Tomo décimo cuarto, tercer trimestre del año 1.998.
Se trata de la copia simple de un documento público que tampoco fue impugnado por la demandada, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene valor probatorio. Y así se decide.
- Cuatro (4) comunicaciones dirigidas personalmente y a través de correo electrónico, a la ciudadana YURY GONZALEZ, fechados 8, 9, 13 y 29 de julio de 2.022.
En este caso se trata de copia simple de documentos privados, los cuales valorados con el resto de las pruebas, hacen presumir a quien aquí decide, que el ciudadano JOSE MIGUEL D´ALO, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del conjunto residencial “AGUA VIVA”, intentó comunicarse con la referida ciudadana YURY GONZALEZ, a los fines de que hiciera entrega de la documentación, llaves, equipos y material del condominio. En consecuencia se les otorga valor de presunción. Y así se decide.
EN CUANTO A LA ALEGADA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
- Señaló la accionada que tratándose de una Asociación Civil de una Comunidad de Propietarios, intentada por el Presidente de la Junta de Condominio y por la Administradora contra el ex presidente de la Junta de Condominio de la comunidad de propietarios, el legitimado activo no está autorizado por la asamblea de propietarios ni por la Junta de Condominio. Y el legitimado pasivo es la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Agua Viva, regente durante el período que se exige en las cuentas, y no la ciudadana YURY GONZALEZ, considerada individualmente, ya que carece de cualidad necesaria para sostener la demanda.
Consta en autos copia certificada de Acta de Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial “AGUA VIVA”, celebrada en fecha 22/06/2022, y protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, de la cual se evidencia la destitución de la ciudadana YURY GONZALEZ, como Presidenta de la Junta de Administración de dicho conjunto residencial, así como la designación en su lugar del ciudadano JOSE MIGUEL D´ALO. En dicha acta dejan constancia igualmente que la Junta de Condominio 2021-2022 quedó integrada de la manera siguiente: Presidente JOSE MIGUEL D´ALO, Vicepresidente MANUEL CORASPE, Tesorero NEREIDA LEON, Primer Vocal LOURDES RENGEL, Segundo Vocal DICXIELY NESSY.
Considerando quien suscribe, suficientemente demostrada tanto la cualidad de legitimados activos de los ciudadanos JOSE MIGUEL D´ALO y ANA TERESA FIGUEROA NOGUERA, en cumplimiento de sus funciones como Presidente encargado y Administradora respectivamente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “AGUA VIVA”, así como la cualidad de legitimado pasivo de la ciudadana YURY GONZALEZ, como administradora encargada de los intereses del conjunto Residencial durante el período cuyas cuentas se exigen en este juicio. Y así se declara.

- Señaló igualmente como causa de inadmisibilidad, que la parte actora no especificó ni demostró en forma auténtica cuales negocios envuelven la pretensión, ni el período que comprenden las pruebas.
Al respecto se evidencia del libelo de la demanda que los actores señalaron que la demandada se ha negado a entregar a la administradora, desde el 06 de junio del 2022 hasta la fecha de interposición de la demanda, los correspondientes estados de cuentas bancarios relacionados con los ingresos y egresos del urbanismo AGUA VIVA, específicamente la cuenta N° 0102 0613 8700 0070 0258 del Banco de Venezuela, cuyo titular es el mismo Condominio del Urbanismo “AGUA VIVA”. Así mismo solicitan en su petitorio la entrega de todos y cada uno de los documentos, bienes y equipos de condominio. Por lo que en consecuencia se tienen como determinados los negocios y el período cuya rendición se pretende. Y así se declara.

EN CUANTO A LAS CUESTIONES PREVIAS
- Opuso la contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, indicando que no se acompañó con el libelo de la demanda instrumento alguno que pruebe el deber del Presidente del condominio que permita inferir la necesidad de rendir cuentas, ya que esos bienes no generan rentas ni son susceptibles de administrarse para un beneficio económico.
- Las contenidas en los ordinales 4° y 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, indicando que tanto la demandada como los demandantes carecen de cualidad necesaria para sostener este juicio.
Respecto a estos alegatos ya se emitió pronunciamiento al momento de resolverse la inadmisibilidad alegada. Se ratifica dicho criterio.

- La contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la demanda adolece del requisito fundamental establecido en el artículo 673 del mismo código, ya que de los autos no se ha anexado documento auténtico que demuestre el carácter de Administradora con la autorización expresa para actuar en juicio.
Consta de los folios 79 al 81, escrito a través del cual el apoderado demandante consigna copia de: Acta de asamblea N° 12 de fecha 12/11/2019, Acta de Asamblea N° 17 de fecha 19/11/2021 y Acta de Asamblea N° 03, de fecha 01/08/2022, evidenciándose especialmente de la última de las actas, la autorización que la Junta Directiva concede a la ciudadana ANA FIGUEROA, para que en su condición de Administradora de la misma, proceda a demandar la presente Rendición de Cuentas. Dicha documentales este Tribunal las valora y estima, considerando de esta forma subsanada dicha cuestión previa. Y así se declara.

EN CUANTO A LA OPOSICION A LA DEMANDA
Tal como quedó expuesto anteriormente, dentro de los mismos 20 días que concede el artículo 673 de la ley adjetiva, la intimada en lugar de rendir las cuentas tenía la posibilidad de formular oposición, por una de las causas legalmente establecidas, es decir: que ya presentó sus cuentas, que las cuentas que debe presentar corresponden a un período distinto al señalado en el libelo de demanda, o que las cuentas corresponden a negocios diferentes a los señalados en el libelo de demanda.
En el caso particular la ciudadana YURY GONZALEZ, formuló oposición de manera general, alegando otras defensas como inadmisibilidad de la demanda y cuestiones previas. Además en la oportunidad de ejecutarse la medida preventiva innominada manifestó:
“… hago entrega a este Tribunal de Inventario de documento y Equipo entregado para la fecha 18/06/2022 al ciudadano Alfredo Coraspe Gonzalez, v- 8.367.502, para lo cual consigno Acta de entrega de inventario de Bienes y documentos que se hayan en posesión de la Actual Junta de Condominio de la entrega, que este le hiciera a la fecha de su elección, así como también entrego Inventario y Equipos y bienes que se entregan en el día de hoy, en el cual se anexa listado…”

En ese mismo acto y con vista al referido ofrecimiento, la parte actora rechazó tajantemente la entrega de lo que fue puesto a la vista, por no corresponderse con lo ordenado por el Tribunal.
Así pues, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, resulta evidente que en la presente causa están satisfechos los requisitos indispensables para la procedencia del juicio de Rendición de Cuentas: 1) Una administradora encargada de los intereses del Conjunto Residencial “AGUA VIVA” 2) La obligación de la ciudadana YURY GONZALEZ de rendir las cuentas con ocasión a ésa administración.
Y por cuanto quien suscribe no encuentra fundada de ninguna forma legal la oposición presentada por la parte intimada, procederá de seguidas en el dispositivo del fallo, a ordenar la presentación de las cuentas.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tiene por cierta la obligación de rendir las cuentas y así ordena a la ciudadana YURY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.795.126, PRESENTE LAS CUENTAS del período comprendido desde el 06/06/2022 hasta el 12/08/2022, con los respectivos estados de cuentas bancarios relacionados con los ingresos y egresos del Conjunto Residencial “AGUA VIVA”, específicamente la cuenta N° 0102 0613 8700 0070 0258 del Banco de Venezuela, cuyo titular es el Condominio del Urbanismo “AGUA VIVA”. Advirtiéndole que la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, mes por mes, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársela fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella. Deberá igualmente entregar a la parte demandante, los documentos, bienes y equipos del condominio.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/****
Exp. 16.876