REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de noviembre de 2022
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2022-000086
PARTE DEMANDANTE: SARAIT MUJICA, SCARLETT JIMENEZ é YRIS RUBIN
venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades
Nros V- 19.141.482, V-27.325.055 y V-20.312.328, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DTE:
OSCAR LUIS PADRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 100.325.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO EDUCATIVO MATER DAI
APODERADO JUDICIAL DDA:
JEAN CARLOS MAITA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 91.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy martes ocho (08) de noviembre de 2022, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, representada por su Apoderado Judicial Abogado OSCAR LUIS PADRA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 100.325, según poder que consta en autos, igualmente comparece la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial Abogado JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.735, que corre inserto a las actas procesales, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas conjuntamente con la participación activa el Juez, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han logrado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le pague, 1). A la ciudadana SARAIT MUJICA la cantidad de Bs.D 12.119,58. 2). A la ciudadana SCARLETT JIMENEZ la cantidad de Bs.D 11.398,18), y 3). Para la ciudadana YRIS RUBIN la cantidad de Bs.D 6.545,22, según los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.D. 30.062,98), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por la parte actora, convino en pagar a las ciudadanas por los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, la suma UNICA de DIEZ MIL CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.D 10.079,60), correspondiente a las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que corresponden a las actoras y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. La parte actora con la asistencia jurídica señalada, libre de coerción alguna aceptó la propuesta realizada; y ambas partes en común acordaron el pago pactado a las demandantes, los cuales constan con sus respectivos recibos en diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha tres (03) de noviembre del presente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, discriminados de la siguiente manera:
En relación a la ciudadana YRIS RUBIN: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.752,00), pago que se efectuó mediante transferencia bancaria desde la entidad bancaria Banesco, en cuenta corriente a nombre de la extrabajadora, Nro 0102-0610-3700-0015-6051 del Banco de Venezuela, según consta al folio 32 de la presente causa.
En relación a la ciudadana SCARLETT JIMENEZ: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.526,00), pago que se efectuó mediante transferencia bancaria desde la entidad bancaria Banesco, en cuenta corriente a nombre de la extrabajadora, Nro 0102-0617-1400-0019-8103 del Banco de Venezuela, según consta al folio 35 de la presente causa.
En relación a la ciudadana SARAIT MUJICA: La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.801,60), pago que se efectuó mediante transferencia bancaria desde la entidad bancaria Banesco, en cuenta Nro 0102-0610-3700-0015-6051 del Banco EXTERIOR, según consta al folio 38 de la presente causa.
La parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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