REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUDIENCIA PRELIMINAR (CONTINUACIÓN)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000088
PARTE ACTORA: , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-19.090.376
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR LUIS PADRA, DAVID JOSÉ OSUNA Y ANDRES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 100.325, 100,665 y 99,967, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COMPLEJO MATER DAI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MAITA venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 91.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas del día de hoy, Martes ocho (08) de Noviembre de 2022, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación de La Audiencia Preliminar, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma el abogado; OSCAR LUIS PADRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.325, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada: ASOCIACIÓN CIVIL COMPLEJO MATER DAI comparece el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 91.735, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de Poder que consta en el presente asunto. Por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora a través de su apoderado Abg. Oscar Luís Padra, manifiesta que su representada la ciudadana Nieves Rodríguez recibió, los montos y cantidades indicadas en el escrito consignado en fecha tres de Noviembre de 2022 en esta Coordinación del Trabajo, relativo a la Liquidación de personal por parte del Instituto educativo Mater Dei. Ahora bien este Juzgado una vez revisado las facultades del apoderado Judicial de la parte actora, folio diez (10) la presente causa, los folios; 32, 33, 34,35, 36, mediante el cual consta: 1) Escrito dirigido a este tribunal por la parte actora a través de su apoderado Judicial, 2) Liquidación de Personal emitido por la Entidad de Trabajo Instituto Educativo Mater Dei a favor de la demandante, la ciudadana Nieves Rodríguez, por un monto de MIL CIENTO OCHENTA CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.180,71), 3) un recibo de transferencia de la Entidad Banesco Nro de recibo 12645432508, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.693,70), a favor de la ciudadana Nieves Rodríguez, y 4) Copia de Cédula de Identidad de la demandante, y siendo el caso que la estimación de la demanda y su petitorio señalan que es por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA BOLIVARES CON CIEN CENTIMOS (Bs. 13.789,40). Este Tribunal procede a preguntarle a la representación Judicial de la parte actora, si está conforme su representada en las cantidades recibidas, constantes en los recibos ya identificados y si estuvo de acuerdo en que le pagaran lo ofrecido por la parte demandada, es decir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.693,70), y el representante judicial de la demandante manifestó; que sí y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación su representada acepto y recibió los montos constantes a partir de los folios 33 y 34 de la presente causa, correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. Así mismo la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad. .Es todo.-
La Jueza Suplente

Abg Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes