REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
212° Y 163°

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000100
PARTE ACTORA: HECTOR DEL CARMEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.379.919.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMON CASTILLO, JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, y DARIANNY MARCANO, Inpreabogado Nº 211.491, 211.492 y 261.059, en su orden.
.PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ. Inpreabogado N°93.410
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Viernes veinticinco (25) de Noviembre de 2022, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada Darianny Marcano, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano HECTOR DEL CARMEN PEREZ, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogados Pedro José Martínez, identificados ambos al inicio de la presente acta, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A., conforme a la copia simple que presenta al momento de instalar la audiencia, acto seguido, las partes presentes y debidamente identificadas manifiestan al Tribunal su firme intención de suscribir el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.D. 2.602,50), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano HECTOR DEL CARMEN PEREZ, por los conceptos demandados por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 26 de enero de 2005, hasta el día 16 de febrero de 2022, dicha cantidad antes indicada será pagada en su equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del 25 de Noviembre de 2022, de Bs.D. 10,41, por dólar, lo que representa una suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 250,00), la cual será entregada por la representación de la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud del demandante será recibida en este mismo acto por su apoderada Judicial del accionante. La apoderada judicial del demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.D. 5.935,78) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD$ 250,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación de la representación judicial del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La abogada DARIANNY MARCANO, deberá a su vez, entregar al demandante, la cantidad que le corresponde y dejara constancia mediante diligencia por la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en un lapso no mayor de 15 días hábiles de haber realizado la entrega del pago acordado y recibido.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano HECTOR DEL CARMEN PEREZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria

Abog. Ysabel Bethermith
Secretaria (o)




Apoderada de la Parte Actora Apoderado de la Parte Demandada
















YB/yb.-