REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
212° y 163°

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000070
PARTE ACTORA: ANDREA ROJAS Y FRANCELIS DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.038.239 y V-13.248.114, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR LUIS PADRA, DAVID OSUNA y ANDRES MARCANO inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100.325, 100.665 y 99.967, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MAITA y LORENA GUERRERO, identificados con Inpreabogado Nros. 91.735 y 223.498, en su orden.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy martes ocho (08) de Noviembre de 2022, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece el abogado OSCAR LUIS PADRA, en su carácter de apoderado judicial de las demandantes, ciudadanas ANDREA ROJAS Y FRANCELIS DIAZ y por la demandada el abogado JEAN CARLOS MAITA, ya identificado conforme consta de Poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia la partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 08 de noviembre de 2022, la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por las demandantes en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, CON 62 CENTIMOS (Bs. 22.485,62), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas por la entidad de trabajo demandada quien mediante comprobante de pago de la transferencia de fondos realizada a las ciudadanas ANDREA ROJAS Y FRANCELIS DIAZ en fecha 11/08/2022 y 26/10/2022, respectivamente, cursante al folio 37 y 41 del expediente, expresando además ambas partes su conformidad con el pago de los conceptos laborales reclamados y que fueron recibidas satisfactoriamente la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES, (Bs. 1.100,00), por parte de la ciudadana ANDREA ROJAS y la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISITE BOLÍVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 5.317,20) por parte de la ciudadana FRANCELIS DIAZ; como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a las demandantes; en este estado el apoderado judicial de las demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el pago que se le hiciera a las accionantes tal y como se evidencia de las actas procesales y que nada debe la demandada, COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI, a las demandantes ANDREA ROJAS Y FRANCELIS DIAZ. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES




YB/yb.-