REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de noviembre del año 2022
212° y 163°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN PROLONGACIÓN Edgar Jesús Gaviria López.

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000072
PARTE ACTORA: VALESKA SALAS CARREÑO y EDGAR JESÚS GAVIDIA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: N° (s) V- 19.415.430 y V- 16.697.233, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR LUIS PRADA, DAVID JOSÉ OSUNA y ANDRES MARCANO venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 100.325, 100.665 y 99.967, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 91.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, martes 8 de noviembre de 2022, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio OSCAR LUIS PRADA venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 100.325, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI, comparece el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 91.735, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta, que cursa en autos, dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.828,58), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI., a través de su apoderado judicial, presente en este acto, reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado de los demandantes, en nombre del ciudadano EDGAR JESÚS GAVIDIA LÓPEZ, siendo la estimación de la demanda Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Tres con Cuarenta y Seis Céntimos y le fue cancelado y lo cual recibió conforme, la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.300,00), los cuales fueron pagados a través de transferencia del Banco Banesco, recibo N° 12599276246, a la cuenta del demandante en el Banco Venezolano de Crédito S.,A, el 11 de agosto del año en curso. Consigna el apoderado del trabajador en este acto, copia de la liquidación, copia de la transferencia y copia de la cédula de identidad del demandante.

El apoderado del demandante EDGAR JESÚS GAVIDIA LÓPEZ presente en este acto manifiesta, que con el presente acuerdo su representado, no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con el accionado. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en cuanto al ciudadano EDGAR JESÚS GAVIDIA LÓPEZ y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en relación al prenombrado ciudadano. Continuando la causa su curso de Ley con relación a la ciudadana VALESKA SALAS CARREÑO por tratarse de un litis consorcio activo. Las partes conjuntamente con la jueza consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día miércoles 16 de noviembre del año 2022 a las 10:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.

Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
Abg.

Los presentes