ÚNICO
Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana ALINA MAIRUTH FRANCO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.566.508, debidamente asistida por la Abogada Sofía Moreno, Inpreabogado No. 263.906, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del recurso de casación anunciado en fecha 7 de diciembre de 2020 en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2020; y estando la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a tal desistimiento, esta Alzada lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El desistimiento es aquella manifestación unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado dando lugar a su extinción, por lo que constituye un modo de conclusión del mismo. Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto la renuncia de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia que le causa gravamen, resultando de ello que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones […].

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987, Teoría General del Proceso, Tomo II, señala entorno a esta figura procesal que: […]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […].

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…

Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé la figura del desistimiento cuando señala que el demandante podrá desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y que el juez dará por consumado tal acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente indica que el acto por el cual desiste el demandante es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, se observa de la diligencia de fecha 7 de noviembre de 2022 (folio 78 de la 2da pieza) que la parte actora expresó claramente su voluntad de desistir del recurso de casación cuando afirmó que “… acud[ía] ante este Despacho, a fin de Desistir del Recurso de Casación anunciado en fecha 07 de Diciembre de 2020, contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de octubre de 2020…”; por lo tanto, quien decide constata su interés de renunciar al ejercicio del recurso de casación y, en consecuencia, considera ajustado a derecho homologar tal desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará constar en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN planteado por la parte actora, ciudadana ALINA MAIRUTH FRANCO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.566.508, contenido en la diligencia de fecha 7 de noviembre de 2022 (folio 78 de la 2da pieza del expediente), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se le imparte su homologación con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ

RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA

LISENKA CASTILLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA

LISENKA CASTILLO


RCG/LC/Mr
EXP. Nº C-18.748-19