REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 10 de Noviembre de 2022
212º y 163º
CAUSA N° 5C-20.137-2020
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): JONANGEL DE JESUS GARCIA MEZA
DEFENSAS PRIVADA: ABG YOEL ERNESTO CASTILLO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª Del Código Penal, en concordancia con el articulo 458 ejusdem. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 07 del Ministerio Público la ABG. FABIOLA ZAPATA, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano JONANGEL DE JESUS GARCIA MEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.940.813, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª Del Código Penal, en concordancia con el articulo 458 ejusdem. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (12) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: JONANGEL DE JESUS GARCIA MEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.940.813, nacido en fecha:19-01-1994, de 28 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, estado Civil Soltero, de profesión u oficio: avenida san Agustín edificio san Agustín piso 1 apto 7 Maracay estado Aragua, teléfono NO POSEE quien expuso lo siguiente: buenas tardes no deseo declarar. Es todo, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG YOEL ERNESTO CASTILLO quien expone: buenas tardes a todos los presentes esta defensa se opone a precalificación fiscal ya que en la acusación el Ministerio Publico no precalifico el grado de participación de mi defendido por el cual fue acusado, en virtud de que no cumplió con lo establecido, así mismo solicito copias simples de la presente acta, una medida menos gravosa y el pase a juicio de mi defendido. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO:FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 01-05-2020, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE JEFE ELIAS AZUZ, adscrito a la delegación del cuerpo de investigaciones, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada, encontrándome en labores de patrullaje por las distintas comunidades que conforman la localidad del municipio Santiago mariño, a los fines de disminuir el índice delictivo que de manera concurrente azota al colectivo y momentos en que transitábamos por la avenida intercomunal vía pública estado Aragua observamos a una ciudadana que hacía señas a la comisión, motivo por el cual detuvimos la marcha con la finalidad de verificar que le sucedía a tal persona, logrando sostener coloquio inmediatamente con la ciudadana quien nos indico que ella trabajaba en la ciudad de Maracay y cada vez que camina hacia el terminal de pasajeros específicamente por las adyacencias de san Agustín ha observado a un ciudadano con características similares al que está circulando en las redes sociales con el autor del homicidio en Ecuador por lo que procedimos a buscar mediante móvil corroborando información, así mismo nos trasladamos al lugar indicado, nos ubicamos en lugares estratégicos pasado cuarenta minutos logramos observar a una persona de sexo masculino con las características similares a las observadas en la imagen por lo descendimos y el mismo al notar la presencia policial trato de eludir a la comisión, motivo por el cual le dimos la voz de alto identificándonos de inmediato se le notifico vía telefónica a la delegación municipal con el fin verificar por sistema y en breve nos informaron que el ciudadano presenta registro requerido según notificación roja de interpol de fecha 04-10-19 es por lo que por el motivo se acuerda notificar a la fiscalía quien indico lo conducente.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª Del Código Penal, en concordancia con el articulo 458 ejusdem. el cual establece:
Artículo 405…el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 406 en los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1° Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este código.
Articulo 458 cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª Del Código Penal, en concordancia con el articulo 458 ejusdem.; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.- ACTA POLICIAL en fecha 01-05-2020, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE JEFE ELIAS AZUZ, adscrito a la delegación del cuerpo de investigaciones, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada, encontrándome en labores de patrullaje por las distintas comunidades que conforman la localidad del municipio Santiago Mariño, a los fines de disminuir el índice delictivo que de manera concurrente azota al colectivo y momentos en que transitábamos por la avenida intercomunal vía pública estado Aragua observamos a una ciudadana que hacía señas a la comisión, motivo por el cual detuvimos la marcha con la finalidad de verificar que le sucedía a tal persona, logrando sostener coloquio inmediatamente con la ciudadana quien nos indico que ella trabajaba en la ciudad de Maracay y cada vez que camina hacia el terminal de pasajeros específicamente por las adyacencias de san Agustín ha observado a un ciudadano con características similares al que está circulando en las redes sociales con el autor del homicidio en Ecuador por lo que procedimos a buscar mediante móvil corroborando información, así mismo nos trasladamos al lugar indicado, nos ubicamos en lugares estratégicos pasado cuarenta minutos logramos observar a una persona de sexo masculino con las características similares a las observadas en la imagen por lo descendimos y el mismo al notar la presencia policial trato de eludir a la comisión, motivo por el cual le dimos la voz de alto identificándonos de inmediato se le notifico vía telefónica a la delegación municipal con el fin verificar por sistema y en breve nos informaron que el ciudadano presenta registro requerido según notificación roja de interpol de fecha 04-10-19 es por lo que por el motivo se acuerda notificar a la fiscalía quien indico lo conducente.
2.-NOTICIA DEL INCIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 17-04-19.
3.- NOTICIA DEL INCIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 24-04-19.
4.-ACTA DE ENTREVISTA (VERSION LIBRE Y VOLUNTARIA), de fecha 23-04-19 rendida por el ciudadano: JOSE, ante la dirección Nacional de Delitos contra la violencia, muertes violentas, desapariciones, extorsión y secuestros (los demás datos del testigo se encuentran en el expediente).
5.- ACTA DE ENTREVISTA (VERSION LIBRE Y VOLUNTARIA), de fecha 23-04-19 rendida por el ciudadano: MARIA, ante la Fiscalia primera con competencia especializada en Patrimonio Ciudadano y el infrascrita Secretaria del despacho de la República del Ecuador (los demás datos del testigo se encuentran en el expediente).
6.- ACTA DE ENTREVISTA (VERSION LIBRE Y VOLUNTARIA), de fecha 23-04-19 rendida por el ciudadano: LUIS, ante la Fiscalia primera con competencia especializada en Patrimonio Ciudadano y el infrascrita Secretaria del despacho de la República del Ecuador (los demás datos del testigo se encuentran en el expediente).
7.-INFORME PERICIAL DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL, de fecha 17-04-19 suscrita por la Dra. MARTA GORDILLO, adscrita al servicio Nacional de medicina y ciencias Forenses de la República del Ecuador.
8.-ACTA DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de fecha 17-04-19 suscrita por el ciudadano SGOS QUIÑONES ANGULO EDWIN EUGENIO, adscrito a la dirección nacional de delitos contra la vida, muertes violentas desapariciones extorsión y secuestros.
9.-INFORME DE INSPECCION OCULAR TECNICA de fecha 22-04-19 suscrita por el perito en inspección ocular: DIEGO DAMIAN CABADIANA, perito en criminalística teniente ALEJANDRO TAMAÑO BENAVIDES, y perito en inspección ocular policía nacional MANUEL FERNANDEZ URRUTIA, todos adscritos al servicio nacional de medicina y ciencias forenses de la República del Ecuador.
10.-INFORME DE INSPECCION OCULAR TECNICA NRO.DDGIN1900352, de fecha 23-04-19 suscrita por el perito en inspección ocular: DIEGO DAMIAN CABADIANA, perito en criminalística teniente ALEJANDRO TAMAÑO BENAVIDES, y perito en inspección ocular policía nacional MANUEL FERNANDEZ URRUTIA, todos adscritos al servicio nacional de medicina y ciencias forenses de la República del Ecuador.
11.-NOTICIA DEL INCIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 26-09-19 suscrito por el funcionario investigador QUIÑONEZ ANGULO EDWIN EUGENIO.
12.-INFORME DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS ENCAMINADAS EN LA MLOCALIZACION, UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS CIUDADANOS JONANGEL DE JESUS GARCIA MEZA Y YOHANA DELISMAR TOVAR GARCIA de fecha 25-09-19 suscritos por los funcionarios sargento segundo de la policía OMAR ARBOELDA COSTA Y JUAN CARLOS JIMENEZ.
13.-SOLICITUD DE INFORMACION FOTO HUELLAS de fecha 25-09-19 .
14.-NOTIFICACION ROJA CON EL NRO DE CONTROL A10290/10-2019 DE LA ADOLESCENTE ARIANNA DEL CARMEN GONZALEZ LOPEZ.
15.- ACTA RESUMEN DE FORMULACION DE CARGOS, de fecha 11-06-2019.
16.-ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA DE VINCULACION A LA INSTRUCCIÓN FISCAL de fecha 10-06-2019.
17.-EXTRACTO DE AUDIENCIA DE VINCULACION DE LA CAUSA NRO 09286-2019-02201 de fecha 10-09-19 suscrito por NOEMI SOLORZANO ARIZA SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL 2 NORTE GUAYAQUIL.
18.-OFICIO NRO 2492/OCNI/2019 Y ANEXOS de fecha 07-10-2019 suscrito por el jefe de la oficina central nacional interpol Quito.
19.-NOTICIA DEL INCIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 07-10-19 suscrito por el funcionario agente investigador ARBOLEDA COSTA OMAR RAMIRO, adscrito a la OCNI INTERPOL.
20.-OFICIO NRO.09286-2018-02201-UJPN2G de fecha 17-10-19 mediante la cual el Juez de la unidad judicial penal norte 2 de la ciudada de Guayaquil solicita iniciar el procedimiento de extradición de la adolescente ARIANNA DEL CARMEN GONZALEZ LOPEZ.
21.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-05-20 suscrita por el detective jefe ELIAS AZUS.
22.-NOTIFICACION ROJA CON EL NRO DE CONTROL A10291/10/2019 DEL CIUDADANO JONANGEL DE JESUS GARCIA MEZA.
23.-EXTRACTO DE AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS DE LA CAUSA Nª09286-2019-0201 suscrito por NOEMI SOLORZANO ARIZA SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL 2 DE GUAYAQUIL.
24.- EXTRACTO DE AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS DE LA CAUSA Nª09286-2019-0201 suscrito por NOEMI SOLORZANO ARIZA SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL 2 DE GUAYAQUIL.
25.-OFICIO NªOCNI-2020 de fecha 13-05-2020 y su anexo suscrito por el jefe De La Oficina Central Nacional Interpol Quito.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos JONANGEL DE JESUS GARCIA MEZA, titular de la cedula de identidad V-22.940.813 por la presunta comisión del delito precalificado de EXTORSION, Previsto Y Sancionado En El Articulo 16 De La Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano JONANGEL DE JESUS GARCIA MEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.940.813, nacido en fecha:19-01-1994, de 28 años de edad, natural de Maracay estado Aragua, estado Civil Soltero, de profesión u oficio: avenida san Agustín edificio san Agustín piso 1 apto 7 Maracay estado Aragua, teléfono NO POSEE por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª Del Código Penal, en concordancia con el articulo 458 ejusdem,. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado JONANGEL DE JESUS GARCIA MEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.940.813, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa QUINTO: Se niega la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa privada y se mantiene la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 06:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Se termino siendo las 03:20 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-20.137-2020
YJDM/R*A