REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 29 de NOVIEMBRE de 2022
212º y 163º
CAUSA N° 5C-20.668-2022
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 33° DEL MP ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S): ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA ABG. SERGIO FUENTES PETITT
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 33º del Ministerio Público la ABG. VICTOR PADRON, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.833.963, por la presunta comisión del delito de ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ, Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (02) de la pieza única de la presente causa

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.833.963,, nacido en fecha: 13-04-1988 de 34 años de edad, natural de caracas , estado Civil Soltero, de profesión u oficio: moto taxi Residenciado en: calle 17 los jardines del valle casa nro. 49 caracas, teléfono 0424.309.07.58 Freddy Betancourt (papa) quien expuso lo siguiente: buenas tardes no deseo declarar. Es todo, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG SERGIO FUENTES PETITT quien expone: buenas tardes esta defensa va a ratificar el escrito de excepciones consignado 23-11-22 y solicito una medida menos gravosa y de no ser acordada la misma solicito el pase a juicio y me sea admitido la testigo. Es todo.

PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 17-09-2022, compareció ante este despacho el funcionario supervisor PIÑERO JORGE, adscrito a la división de investigación penal Aragua, quien deja constancia de la diligencia policial siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del presente día se conforma un equipo multidisciplinario conformado por el supervisor SIERRA JACKSON, CARREÑO ENDER, DAMIAN EVELIO Y GONZALEZ YUDEXVIT, A fin de realizar dispositivo de seguridad en la zona del municipio sucre del estado Aragua, es por esto que nos trasladamos hacia la carretera que conduce desde el casco central de Cagua hacia el sector la segundera en dos vehículos particulares, así un recorrido minucioso e inteligente a fin de detectar cualquier hecho o situación irregular seguidamente al encontrarnos en el sector yaraví de la carretera antes mencionada logramos observar a un ciudadano de sexo masculino el cual se encontraba manipulando un teléfono celular con gestos como si tuviese una llamada en línea y estuviese esperando o buscando algo o alguien , además portaba entre sus hombros un bolso tipo morral una vez avistado este ciudadano descendemos de nuestros vehículos y este ciudadano en mención al notar la presencia uniformada y plenamente identificada intenta desprenderse del bolso hacia unas aéreas verdes que se encuentran justo al lado de la caminería por donde este se desplazaba a pie, de igual manera introdujo rápidamente el teléfono celular que manipulaba en uno de sus bolsillos el ciudadano al verse sorprendido intenta huir pero fue abordado con todas las precauciones del caso para exigirle su documento y así mismo informarle que sería objeto de un inspección, así encontrándole en el bolsillo derecho de la ropa un teléfono celular, se le verifica en sistema y en el bolso se encontró una bolsa tipo funda elaborada en material sintético traslucido, y dentro de la misma un empaque de forma rectangular revestido contentivo en su interior de una sustancias vegetal de color verdosa se le pregunto donde había obtenido esa sustancia respondiendo este que se la habían traído dos amigos de nombre Jefferson y Xavier acto seguido se procedió a leerles sus derechos y se notifico a la fiscal del Ministerio Publico.

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, el cual establece:

Artículo: 149 segundo aparte concatenado con el agravante establecido en el numeral 11 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas:

Articulo 149 segundo aparte…” si la cantidad de drogas excediera los limites máximo previsto en el artículo 153 de esta ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) granos de cocaína, sus mezcla o sustancias o estupefacientes a base de cocaína, diez 810) gramos de derivados de amapola o cien /100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión…”


De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1.-ACTA POLICIAL, de fecha 17-09-2022 suscrita por los funcionarios supervisor PIÑERO JORGE, SIERRA JACKSON CARREÑO ANDER, DAMIAN EVELIO Y GONZALEZ YUDESVIC. Adscritos a la división de investigación penal.
2.-ACTA DE ENTREVISTA, TESTIGO, identificado como D.Y.B (demás datos reservados conforme a la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales.
3.-INSPECCION TECNICA Nº CPNB-DIT-619-22, de fecha 18-09-2022, suscrita por el funcionario Oficial agregado DAMIAN EVELIO, adscrito a la división de investigación penal Aragua.
4.-RECONOCIMIENOT LEGAL, de fecha 18-09-2022 nro. CPNB-RT-187-2022 suscrita por el oficial agregado DAMIAN EVELIO, adscrito a la división de investigación penal Aragua.
5.-DICTAMEN PERICIAL Nº9700-064-DCF-0367-2022, de fecha 21-09-2022 suscrita por el experto MARIA VARGAS, toxicólogo forense.
6.-COPIAS CERTIFICADAS DE LA ORDEN DEL DIA DE LOS FUNCIONARIOS Y LIBRO DE NOVEDADES, correspondiente al día 16-09-2022 al 17-09-2022.
7.-ACTA DE ENTREVISTA A FUNCIONARIO ACTUANTE, identificado como DAMIAN (demás datos reservados conforme a la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales), quien se encuentra adscrito a la división de investigación penal del estado Aragua.
8.- ACTA DE ENTREVISTA A FUNCIONARIO ACTUANTE, identificado como JACSON (demás datos reservados conforme a la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales), quien se encuentra adscrito a la división de investigación penal del estado Aragua.
9.-INFORME TECNICO DE ANALISIS Y DATOS TELEFONICOS CON CRUCE DE CONTACTOS, de fecha 03-10-2022 signada con el nro DGCDO-DCD-DIA-IT-0270-2022.
10.-EXPERTICIA DE VACIADO Y EXTRACCION DE ARCHIVOS Y MEDIOS AUDIO VISULAES, de fceha 02-11-2022 diatamen pericial nro S/N.




En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.833.963, por la presunta comisión del delito precalificado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 23-11-2022 por parte de la Defensa privada ABG. SERGIO FUENTES PETITT, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, presentado en fecha 03-11-2022 en contra del ciudadano ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.833.963,, nacido en fecha: 13-04-1988 de 34 años de edad, natural de caracas , estado Civil Soltero, de profesión u oficio: moto taxi Residenciado en: calle 17 los jardines del valle casa nro. 49 caracas, teléfono 0424.309.07.58 Freddy Betancourt (papa) por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte De La Ley Orgánica De Drogas. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada. Como testigos a la ciudadana: ROSA RIVERO V-19.111.326, con domicilio en: carretera Cagua estado Aragua la segundera a la altura de la urbanización el bosque parcela sin nro. es la única casa (el cambural).CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.833.963, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.QUINTO: Se niega la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa privada y se mantiene la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se deja constancia que el ciudadano acusado presenta causa signada con el nro. 3E-1829-2010 donde se le concedió el beneficio de Confinamiento en la ciudada de Caracas y el mismo fue revocado SEPTIMO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 06:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Se termino siendo las 12:50 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA N° 5C-20.668-2022
YJDM/R*A