REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Maracay, 29 de NOVIEMBRE de 2022
212° y 163°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 06° MP: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S) LARRY RUBEN RODRIGUEZ VALLADARES
DEFENSA PRIVADA: ABG, JULIA DE PABLOS FRANQUIZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): LARRY RUBEN RODRIGUEZ VALLADARES, titular de la Cedula de Identidad V-9.678.164 nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 30-10-1971 de 50 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, Dirección: sector monte obscuro calle principal casa nro. 21. Municipio Tovar TELEFONO: no posee. Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. JULIA DE PABLOS FRANQUIZ y estando presente el Fiscal 06° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. GABRIEL HERRERA, en su oportunidad legal admitió TOTALMENTE el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: POSESION DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: solicitó le sean impuestas las formulas alternativas de prosecución al proceso a sus defendidos, toda vez que los mismos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorgué una medida cautelar menos gravosa.
LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se le atribuyen a la ciudadana y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): LARRY RUBEN RODRIGUEZ VALLADARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9.678.164, por el delito de: POSESION DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) LARRY RUBEN RODRIGUEZ VALLADARES, titular de la Cedula de Identidad V-9.678.164, ya identificada, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) LARRY RUBEN RODRIGUEZ VALLADARES, titular de la Cedula de Identidad V-9.678.164 del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): LARRY RUBEN RODRIGUEZ VALLADARES, titular de la Cedula de Identidad V-9.678.164, por los delitos de: POSESION DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): LARRY RUBEN RODRIGUEZ VALLADARES, titular de la Cedula de Identidad V-9.678.164, por los delito de : POSESION DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION,
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 03-11-2022 en contra del acusado LARRY RUBEN RODRIGUEZ VALLADARES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.678.164, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, y En virtud de que este tribunal considera que de conformidad con el artículo 313 del código orgánico procesal penal la calificación jurídica ajustada a derecho se corresponde al delito POSESION DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado LARRY RUBEN RODRIGUEZ VALLADARES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.678.164, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos” por el delito de POSESION DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. CUARTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTEMPLADA EN SU ARTICULO 242° NUMERALES 3° Y 9° Consistente en PRESENTACIONES CADA 30 Días y estar pendiente proceso que se le sigue, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se termino a las 04:30 horas de la tarde Diaricese. Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
En fecha 29 de NOVIEMBRE de 2022, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
Causa Nro. 5C-20.669-2022
YJDM/RA
|