REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 03 de Noviembre de 2022
212° y 163°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): BANDRES ALVAREZ ELIAN JAEL
DEFENSA PRIVADA: MARBI MONTERO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, En Concordancia Con El Artículo 80 Del Código Penal,
DECISION: DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): BANDRES ALVAREZ ELIAN JAEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V-28.249.382 Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. MARBI MONTERO, y estando presente el Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. DELORYS CONTRERAS, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, En Concordancia Con El Artículo 80 Del Código Penal, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: ABG MARBI MONTERO en el cual expone: Esta defensa previa conversación con mi defendido el cual me manifestó su deseo de admitir los hechos, esta Defensa solicita la pena y la rebaja de Ley, igualmente solicito una medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consigna firmas de la comunidad. Es todo.
LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): ELIAN JAEL BANDRES ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-28.249.382 por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, En Concordancia Con El Artículo 80 Del Código Penal, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) ELIAN JAEL BANDRES ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-28.249.382, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) ELIAN JAEL BANDRES ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-28.249.382, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): ELIAN JAEL BANDRES ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-28.249.382, por el delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, En Concordancia Con El Artículo 80 Del Código Penal.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): ELIAN JAEL BANDRES ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-28.249.382, por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, En Concordancia Con El Artículo 80 Del Código Penal. Por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en cuatro (04) AÑOS Y ocho (08) meses de prisión.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano SALCEDO LOPEZ JOSE GREGORIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.697.218, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, En Concordancia Con El Artículo 80 Del Código Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, En Concordancia Con El Artículo 80 Del Código Penal ,CUARTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO MESES (08) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, En Concordancia Con El Artículo 80 Del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3, 6. Y 9 CONSISTENTES EN PRESENTACIONES CADA TREINTA DIAS, PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y ESTAR ATENTO AL PROCESO QUE SE LE SIGUE .SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan, ante el Juez de Ejecución en el plazo común de diez días, siguientes a la remisión de las actuaciones, así mismo habilitando los cinco días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficia del alguacilazgo de este circuito (debiendo considerarse como día hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución, luego de cumplido el lapso de apelación, a los fines de que sea impuesto de la sanción). Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 02:40 horas del tarde. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
En fecha 3 de NOVIEMBRE de 2022, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
Causa Nro. 5C- 20.651-22
YJDM/RA
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