REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 04 de Noviembre de 2022
212º y 163º
CAUSA N° 5C-20.660-2022
JUEZ ABG. YACIANI J. DIAQZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
IMPUTADO: HENRY DOMINGO ARAUJO ARROYO
FISCALÍA 31: ABG. DELORY CONTRERAS
DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ROJAS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1, Y 2 con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 11, y 12 ambos Del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 4 del Ministerio Público la ABG. PEDRO ACOSTA, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano HENRY DOMINGO ARAUJO ARROYO, titular de la cedula de identidad N° V-19.698.897, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1, Y 2 con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 11, y 12 ambos Del Código Penal.. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (03) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: HENRY DOMINGO ARAUJO ARROYO, titular de la cedula de identidad V-19.698.897 de nacionalidad VENEZOLANO, de 41 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: comerciante, fecha de nacimiento: 14-06-1981, dirección: calle principal pica piedra, casa nro. 52 el pueblo de tocoron Ezequiel Zamora teléfono: no posee Quien expuso: No deseo declarar, Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG MARIA ROJAS, quien manifiesta lo siguiente: buenos días a todos los presentes una vez escuchado lo de mi defendió se opone a la calificación fiscal solicito medida cautelar de mi defendido y que se acuerde el pase a juicio. Es todo,”. Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 01-01-2022, comparece el funcionario detective agregado PIERRE BATAILE, dejando constancia que a bordo de la unidad hacia la dirección de barrio los cocos calle principal vía pública frente a la casa nro. 52 parroquia Pedro José ovalles con la finalidad de realizar las primeras diligencias pertinentes al caso, una vez en el referido lugar, plenamente identificados fuimos recibidos por funcionarios de la policía de Aragua al mando del comisionado Noguera José, quienes se encontraban en resguardo del sitio de suceso informando que en horas de la mañana fueron notificados, a través del 911, sobre el hallazgo de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino por lo que se apersonaron al lugar a verificar dicha información señalando el lugar exacto donde se encontraban la victima siendo este en la dirección arriba mencionada logrando observar sobre la superficie del asfalto el cuerpo sin vida presentando heridas de proyectiles disparadas por un arma de fuego.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1, Y 2 con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 11, y 12 ambos Del Código Penal. el cual establece:
Artículo: 458 cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de la cuales hubiere manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas …”
Artículo: 405 del Código Penal: “…el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años…”
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1, Y 2 con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 11, y 12 ambos Del Código Penal; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.-CON TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 01-01-2022, comparece el funcionario detective agregado PIERRE BATAILE, dejando constancia que a bordo de la unidad hacia la dirección de barrio los cocos calle principal vía pública frente a la casa nro. 52 parroquia Pedro José ovalles con la finalidad de realizar las primeras diligencias pertinentes al caso, una vez en el referido lugar, plenamente identificados fuimos recibidos por funcionarios de la policía de Aragua al mando del comisionado Noguera José, quienes se encontraban en resguardo del sitio de suceso informando que en horas de la mañana fueron notificados, a través del 911, sobre el hallazgo de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino por lo que se apersonaron al lugar a verificar dicha información señalando el lugar exacto donde se encontraban la victima siendo este en la dirección arriba mencionada logrando observar sobre la superficie del asfalto el cuerpo sin vida presentando heridas de proyectiles disparadas por un arma de fuego.
2.-CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-01-2022 suscrita por los funcionarios detective agregado PIERRE BATAILE, INSPECTOR JEFE MIGUEL CAMPOS, DETECTIVE JEFE JOSE SOTO, DETECTIVE AGREGADO VICTOR QUEVEDO, DETECTIVE CARLOS BARAZARTE adscritos a la delegación estadal Aragua delegación municipal Maracay.
3.-CON INSPECCION TECNICO POLICIAL Nª 001-22 de fecha 01-01-2022 suscrita por los funcionarios detectives agregados PIERRE BATAILE, Y DETECTIVE CARLOS BARAZARTE, adscritos a la delegación estadal Aragua.
4.-CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 01-01-22, donde se deja constancia de las respectivas fijaciones fotográficas generales y detallas del sitio del suceso.
5.-CON INSPECCION TECNICO POLICIAL Nª 002-22 de fecha 01-01-22 suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS BARAZARTE, adscrito a la delegación estadal Aragua.
6.-CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS Nª 002-22 de fecha 01-01-22 donde se deja constancia de las respectivas fijaciones fotográficas generales y detallas del cuerpo hoy occiso.
7.-CON ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-01-22 realizada en la delegación estadal Aragua delegación municipal Maracay a una persona quien quedo identificado con las iníciales R.A.G.M ( de quien se omite sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a victimas testigos y demás sujetos procesales).
8.- CON ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-01-22 realizada en la delegación estadal Aragua delegación municipal Maracay a una persona quien quedo identificado con las iníciales J.M.J (de quien se omite sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a victimas testigos y demás sujetos procesales).
9.-CON PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 03-01-22 practicado por el Dr. ALVARO BELISARIO, medico anatomopatologo Forense.
10.-CON ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 04-01-22 suscrita por los funcionarios detective agregado PIERRE BATAILE, E INSPECTOR JEFE MIGUEL CAMPOS, LUIS UZTARIZ, INSPECTOR LEANDRO LOPEZ, DETECTIVE ANTONIO TORREALBA, CARLOS BARAZARTE, MARCOS PALENCIA adscritos a la coordinación de investigaciones de delitos contra las personas.
11.- CON ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-01-22 realizada en la delegación estadal Aragua delegación municipal Maracay a una persona quien quedo identificado con las iníciales L.A.E.M (de quien se omite sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a victimas testigos y demás sujetos procesales).
12.- CON ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-01-22 realizada en la delegación estadal Aragua delegación municipal Maracay a una persona quien quedo identificado con las iníciales Y.C.P (de quien se omite sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a victimas testigos y demás sujetos procesales).
13.- CON ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-01-22 realizada en la delegación estadal Aragua delegación municipal Maracay a una persona quien quedo identificado con las iníciales P.E.M (de quien se omite sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a victimas testigos y demás sujetos procesales).
14.- CON ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-01-22 realizada en la delegación estadal Aragua delegación municipal Maracay a una persona quien quedo identificado con las iníciales A.A.I.M (de quien se omite sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a victimas testigos y demás sujetos procesales).
15.- CON ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-01-22 realizada en la delegación estadal Aragua delegación municipal Maracay a una persona quien quedo identificado con las iníciales J.C.P (de quien se omite sus datos de acuerdo a lo establecido en la ley de protección a victimas testigos y demás sujetos procesales).
16.-CON RETRATO HABLADO de fecha 05-01-22 suscrita por la funcionaria MSC TERESA PINTO INSPECTOR JEFE adscrita a la división especial de criminalísticas municipal Aragua del CICPC con los datos aportados por la ciudadana A.I.M por cuanto la misma figura como víctima y denunciante.
17.- CON RETRATO HABLADO de fecha 05-01-22 suscrita por la funcionaria MSC TERESA PINTO INSPECTOR JEFE adscrita a la división especial de criminalísticas municipal Aragua del CICPC con los datos aportados por la ciudadana A.I.M por cuanto la misma figura como víctima y denunciante.
18.-CON EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA Nª 9700-064-DC-0021-22 de fecha 06-01-22 suscrita por el funcionario detective agregado MICHAEL ACOSTA.
19.-CON EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nª 9700-069-DC-0022-22 de fecha 06-01-22 suscrita por el detective agregado MICHAEL ACOSTA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas área biológica.
20.-CON EXPERTICIA DE RECONOCOMIENTO TECNICO Nª 9700-064-DC-0041-22 de fecha 08-01-22 suscrita por funcionarios detective jefe NELSON APONTE, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación estadal Aragua.
21.-CON LEVANTAMIENTO PLANIMETRO Nª9700-064-DC-0042-22 de fecha 08-01-22 suscrito por el experto detective agregado COHEN YORMAN adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación estadal Aragua.
22.-CON TRAYECTORIA BALISTICA Nª 9700-064-DC-0043-22 de fecha 08-01-22 suscrita por el experto JUAN CARLOS FLORES adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación estadal Aragua.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos PABLO MANUEL GARCIA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.898.950, por la presunta comisión del delito precalificado de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1, Y 2 con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 11, y 12 ambos Del Código Penal; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley . PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano acusado HENRY DOMINGO ARAUJO ARROYO, titular de la cedula de identidad V-19.698.897 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1, Y 2 con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 11, y 12 ambos Del Código Penal. por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado HENRY DOMINGO ARAUJO ARROYO, titular de la cedula de identidad V-19.698.897, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a una medida cautelar y se mantiene la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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