REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2022-000053

Vista la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos EDUAR BERRIOS, FREDDY CUELLAR, HERNÁN MARCANO, NILSON GUTIÉRREZ, LUIS GUILLEN, RIGOBERTO GUERRA, EDUARDO REYES, CECILIO TERÀN, EDGAR BERRIOS, JOAQUÌN CASTRO, LESBIA RIVAS, JESÚS NAVARRO, JAVIER BASABE, ABELARDO NAVARRO, DORIS CÁRDENAS, FELIX CASTILLO y ÁNGEL VITORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.075.904, 17.128.791, 20.227.236, 19.498.885, 10.241.643, 10.187.075, 14.298.517, 9.402.084, 12.553.507, 23.630.344, 10.564.818, 17.697.572, 24.455.776, 11.233.073, y 8.715.677, respectivamente, por medio de sus apoderadas judiciales las abogadas KARLA KAROLINA GONZÁLEZ MUNDARAÍN y GLORIA GARCÍA GUZMÁN abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 97.704 y 57.904, respectivamente, contra la entidad de trabajo FUENTE DE SODA ALABAMA C.A. (RESTAURANTE MAMMA MIA) y de forma personal y solidaria contra los ciudadanos MANUEL DAS MERCES LUIS, MIRIAM ROMAN DAS MERCES SOUSA, ANTONINO ASCENSAO DE PONTE, ALBINO DE PONTE LUIS, JOAO MANUEL DE PONTE VALENTE, DARIO FERNANDO NAVARRO VILLARREAL, DUARTE BATISTA PESTANA, SANDRA MARÍA DAS MERCES SOUSA y JOSE MARCELINO TEXEIRA DE ANDRADE respectivamente,, demandados de forma personal, en el cual se presentó diligencia mediante la cual desiste en lo que respecta a los ciudadanos MANUEL DAS MERCES LUIS, ALBINO DE PONTE LUIS, JOAO MANUEL DE PONTE VALENTE, DARÍO FERNANDO NAVARRO VILLAREAL y JOSE MARCELINO TEXEIRA DE ANDRADE codemandados en forma personal y solidaria, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

MOTIVACIÓN

Vista la diligencia de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), recibida por este Juzgado el día de hoy 17-11-2022, suscrita por las abogadas KARLA KAROLINA GONZÁLEZ MUNDARAÍN y GLORIA GARCÍA GUZMÁN abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 97.704 y 57.904, respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos EDUAR BERRIOS, FREDDY CUELLAR, HERNÁN MARCANO, NILSON GUTIÉRREZ, LUIS GUILLEN, RIGOBERTO GUERRA, EDUARDO REYES, CECILIO TERÀN, EDGAR BERRIOS, JOAQUÌN CASTRO, LESBIA RIVAS, JESÚS NAVARRO, JAVIER BASABE, ABELARDO NAVARRO, DORIS CÁRDENAS, FELIX CASTILLO y ÁNGEL VITORA, respectivamente, antes identificados, mediante la cual exponen lo siguiente: “…1) Vista las consignaciones positivas de las notificaciones, dirigidas a los codemandados Antonino Ascensao de Ponte y Duarte Batista Pestana.
2) Visto igualmente que, quien recibió la notificación del codemando Antonino Ascensao de Ponte, fue el abogado Jesús Viloria, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.825; quien a su vez es apoderado judicial de la empresa demandada Fuente de Soda Alabama, C.A., y de las codemandadas- Sandra María Das Merces y Miriam Das Merces, según se evidencia de Instrumentos poderes cursante a los autos (folios 253 al 264).
3) Desistimos en este acto de la demanda en forma personal, contra los ciudadanos MANUEL DAS MERCES LUIS, ALBINO DE PONTE LUIS, JOAO MANUEL DE PONTE VALENTE, DARÍO FERNANDO NAVARRO VILLARREAL, JOSE MARCELINO TEXEIRA DE ANDRADE.
4) Visto que las partes se encuentran a derecho y en virtud del desistimiento, solicitamos respetuosamente, se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de la demanda…”

En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento del procedimiento, en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, solamente en lo que respecta a los codemandados MANUEL DAS MERCES LUIS, ALBINO DE PONTE LUIS, JOAO MANUEL DE PONTE VALENTE, DARÍO FERNANDO NAVARRO VILLARREAL, JOSE MARCELINO TEXEIRA DE ANDRADE, partes debidamente identificadas en los autos.

En el entendido, que la causa con relación a la persona jurídica, entidad de trabajo FUENTE DE SODA, C.A. (RESTAURANTE MAMMA MIA) y los ciudadanos MIRIAM ROMAN DAS MERCES SOUSA, ANTONINO ASCENSAO DE PONTE, DUARTE BATISTA PESTANA, SANDRA MARÍA DAS MERCES SOUSA codemandados en forma personal y solidaria continuará con la prosecución de la causa.

De igual manera y por cuanto las partes se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se ordena, dejar la respectiva constancia laboral, que alude al artículo 126 ejusdem, para que al Décimo (10°) día hábil siguientes al de hoy, a las 10:00 am, se realice la celebración de la audiencia preliminar previo sorteo. Líbrese oficio a la Coordinación de Secretarios. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, solamente en lo que respecta a los codemandados MANUEL DAS MERCES LUIS, ALBINO DE PONTE LUIS, JOAO MANUEL DE PONTE VALENTE, DARÍO FERNANDO NAVARRO VILLARREAL, JOSE MARCELINO TEXEIRA DE ANDRADE, partes debidamente identificadas en los autos;

Segundo: La causa con relación a la persona jurídica, entidad de trabajo FUENTE DE SODA, C.A. (RESTAURANTE MAMMA MIA) y los ciudadanos MIRIAM ROMAN DAS MERCES SOUSA, ANTONINO ASCENSAO DE PONTE, DUARTE BATISTA PESTANA, SANDRA MARÍA DAS MERCES SOUSA codemandados en forma personal y solidaria continuará con la prosecución del juicio;

Tercero: Por cuanto las partes se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se ordena, dejar la respectiva constancia laboral, que alude al artículo 126 ejusdem, para que al Décimo (10°) día hábil siguientes al de hoy, a las 10:00 am, se realice la celebración de la audiencia preliminar previo sorteo;

Cuarto: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas;

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA

ABG. HEIDY GUAICARA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA