REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 7 de noviembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2022-000297

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano NOE ANTONIO MANZANILLA CABEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.132.863, estando representado por el abogado TOMÁS LIOVA MEJIAS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 106.616, estimada en la cantidad de mil novecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco (US$1.930,35): contra la entidad de trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A, el cual fue recibido y admitido en fecha 23 de septiembre de 2022, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de octubre de 2022, el secretario estampo la certificación de notificación laboral, en fecha 21 de de octubre de 2022, correspondió por sorteo para audiencia preliminar a este Juzgado prolongando la misma para el día 02 de noviembre de 2022, a las 9:30 am, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual no tuvo lugar en virtud de la transacción presentada por las partes en fecha 28 de octubre de 2022, en fecha 2 de noviembre de 2022, éste Juzgado dictó auto mediante la cual dejó constancia de estar al tanto del pago y que por auto separado procedería a homologar la transacción una vez constara a los autos el referido pago realizado al ciudadano Noe Manzanilla parte actora en la presente causa y en fecha 03 de noviembre de 2022, la representación judicial de la parte demandada consignó en copia simple transferencia bancaria a favor del ciudadano Noe Manzanilla. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Octubre 2022, que corre inserto a los folios N° 26 al 30 ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano NOE ANTONIO MANZANILLA CABEZA, parte actora en la presente causa, estando debidamente representado por el abogado TOMÁS LIOVA MEJIAS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.616, y la abogada MARÍA EUGENIA ABREU G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 40.251, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; (ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.,) mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.800,00), donde se canceló mediante transferencia bancaria de fecha 28 de octubre de 2022, girado en su cuenta nómina N° 0108-0026910100214999 del Banco Provincial, a favor del ciudadano NOE ANTONIO MANZANILLA CABEZA, Ahora bien, éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente representado de abogado, igualmente éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el convenimiento celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano NOE ANTONIO MANZANILLA CABEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.132.863 contra la entidades de trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez

Abg. Meicer Moreno V.
La Secretaria

Abg. Heidy Guaicara



NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.


La secretaria

Abg. Heidy Guaicara