REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se decreta para el ciudadano: MAURICIO JESUS VARGAS VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-30.705.641, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículo 242 numerales 3º 8º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3º presentaciones cada noventa (90) días, la presentación de dos (02) personas que funjan como fiadores y 9º estar atento al proceso, debiendo permanecer en el órgano aprehensor hasta tanto no se materialice la fianza. QUINTO: Se ordena su traslado al Tribunal de Ejecución Adolescente de este Circuito Judicial Penal por cuanto se le sigue causa Nº EA-3527-2019 para el día MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: Se acuerda las copias del acta solicitada por las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO



ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO




CAUSA N° 8C-26.306-22