REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 16 de Noviembre de 2022
212° y 163°
CAUSA: 8C-25.894-22
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 29º DEL M.P: ABG. CARLOS AREVALO
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADO: YEFFERSON JOSE ESCALANTE MADERO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
_____________________________________________________________________________________
Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-25.894-22, seguida al ciudadano
YEFFERSON JOSÉ ESCALANTE MADERO, titular de la cedula de identidad N° V-26.486.116, natural de LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 25-08-1997, de 25 años de edad, profesión u oficio: MOTOTAXISTA, residenciado en: CALLE 4, SECTOR B, CASA N° 03, EL CASTAÑO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0244-3362358/0412-3585253. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, quien expone: “Buenas tardes, esta representación fiscal como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 25-10-2022, en contra el ciudadano YEFFERSON JOSÉ ESCALANTE MADERO, titular de la cedula de identidad N° V-26.486.116 por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones. En el escrito se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurre la aprehensión del ciudadano que nos ocupa, así como de los hechos por los cuales se realizo la investigación y se presento la acusación, se enuncian los elementos que fundamentan la misma y el ofrecimiento de los medios probatorios para ser evacuados en juicio oral y público, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. Se solicita se admitida tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, útiles licitas y pertinentes; se ordene el juzgamiento del mencionado ciudadano, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo”. Es todo
YEFFERSON JOSÉ ESCALANTE MADERO, titular de la cedula de identidad N° V-26.486.116, natural de LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 25-08-1997, de 25 años de edad, profesión u oficio: MOTOTAXISTA, residenciado en: CALLE 4, SECTOR B, CASA N° 03, EL CASTAÑO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0244-3362358/0412-3585253, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”.-
Defensa Privada ABG. EBELYN PIÑERO, Quien expone lo siguiente: “Buenos días, solicito a este Tribunal se le Suspenda Condicional del Proceso y una vez cumplido con el mismo se le decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 25-10-2022, son los siguientes: “…En fecha 04 del mes de julio de 2022 siendo aproximadamente las 17:00 horas funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, delegación municipal de la victoria, se constituyen en comisión con los funcionarios con la finalidad de realizar un operativo de prevención que permita disminuir la consumación de robos a mano armada y extorsiones donde se ven afectados los derechos inherentes de los habitantes que conforman parte de la comunidad del sector el castaño, parroquia zuata, municipio jose felix ribas del estado Aragua, pues es el caso que mientras los funcionarios se encontraban transitando específicamente por la carretera principal zuata – san mateo, adyacente a la comunidad indio Rangel, parroquia zuata vía publica del municipio jose felix ribas del estado Aragua, los funcionarios observaron la presencia de un sujeto se sexo masculino de color de piel trigueña, contextura regular, de estatura 1.70 del altura, quien se encontraba utilizando para el momento vestimenta conformada por una franela de color negro y pantalón de color azul, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa procediendo a ocultarse entre la maleza del referido sector…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-25.894-22, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 25-10-2022 por la Fiscalía 08º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado YEFFERSON JOSÉ ESCALANTE MADERO, titular de la cedula de identidad N° V-26.486.116 por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano YEFFERSON JOSÉ ESCALANTE MADERO, titular de la cedula de identidad N° V-26.486.116 del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente.
.
Juez Octavo en función de Control,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 16-11-2022, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
8C-25.894-22
AMBS/RS