REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 24 de Noviembre de 2022
212° y 163°
CAUSA Nº 8C-22.912-16
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida al ciudadano: 1.-AGUSTIN AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.439.952 de 54 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1966, de oficio ALBAÑIL, residenciado en CALLE MARIÑO, CASA Nº 3-13, CAGUA ESTADO ARAGUA, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, Abg. GENESIS RINCON, quien expone:”Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal al ciudadano 1.-AGUSTIN AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.439.952 en virtud que presenta Orden de Captura Nº 113-18 de fecha 21-11-2018, según oficio Nº 1921 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA y se mantenga la medida que pesa sobre las imputadas. Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado 1.-AGUSTIN AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.439.952 de 54 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1966, de oficio ALBAÑIL, residenciado en CALLE MARIÑO, CASA Nº 3-13, CAGUA ESTADO ARAGUA, donde manifiesta; “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, ABG. MARIA ROJAS, expuso: “Buenas tardes, esta defensa técnica solicita a este Tribunal ratificar dejar sin efecto la orden de captura a los fines de que mi representado asista al tribunal cuarto de juicio a continuar su proceso. Es Todo”
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre el imputado AGUSTIN AGUILAR, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente mantener la Medida Cautelar que viene gozando el ciudadano: AGUSTIN AGUILAR.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-22.912-16, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano AGUSTIN AGUILAR titular de la cedula de identidad Nº V-9.439.952, como LEGITIMA, por cuanto presenta solicitud ante este despacho bajo la orden de captura Nº 113-18 de fecha 21-11-2018 según oficio Nº 1921 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILCIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ratifica dejar sin efecto orden de captura Nº 113-18 de fecha 21-11-2018 según oficio Nº 1921 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILCIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto la misma se materializo en Audiencia Preliminar de fecha 03-11-2020. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3º presentaciones cada treinta (30) días, 4º prohibición de salida del país y 9º estar atento del proceso, encontrándose ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo la nomenclatura Nº 4J-2831-20. Así se decide, se termino siendo la 02:54 pm. Es todo.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
8C-22.912-16
AMBS/RS