REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 22 de Abril de 2024
214° y 165°
CAUSA: 8C-23.936-18
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 06º DEL M.P: ABG. GABRIEL HERRERA
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADO: JOSE DE JESUS CAMACHO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-23.936-18, seguida al ciudadano

1.-JOSE DE JESUS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° E-81.961.952, natural de FUNCHAL, ISLA DE MADEIRA, PORTUGAL, fecha de nacimiento: 06-02-1982, de 42 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: AVENIDA BERMUDEZ, CRUCE CON PAPELERA, CASA Nº 08, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0426-2126684. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “No deseo declarar. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, ABG. GABRIEL HERRERA, quien expone: “Buenas tardes, esta representación fiscal como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, “se ratifica la acusación presentada de fecha 02-11-2018 por la fiscalía en su oportunidad legal en contra del imputado de marras por el delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Solicito la apertura a juicio así como también se admitan los medios probatorios por ser útiles, necesarios y pertinentes, así mismo se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”.

1.-JOSE DE JESUS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° E-81.961.952, natural de FUNCHAL, ISLA DE MADEIRA, PORTUGAL, fecha de nacimiento: 06-02-1982, de 42 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: AVENIDA BERMUDEZ, CRUCE CON PAPELERA, CASA Nº 08, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0426-2126684, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”.

Defensa Pública Abg. NELCY CASTRO, quien expone: “Buenos días, solicito a este Tribunal se le Suspenda Condicional del Proceso y una vez cumplido con el mismo se le decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 23-12-2021, son los siguientes: “De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta dependencia fiscal se desprende que los hechos se desarrollaron el día 16 de septiembre de 2018 cuando se apersono un ciudadano a la sede de la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la policía bolivariana de Aragua, formulando una denuncia manifestando que en las adyacencias de la empresa DUNCAN, se encontraban tres sujetos exigiéndole a las personas que hacen sus colas para la compra de baterías, cierta cantidad de dinero para así cederles un puesto cercano a la entrada de la DUNCAN y asi supuestamente comprar las baterías de primero…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-23.936-18, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 02-11-2018 por la fiscalía en su oportunidad legal en contra del imputado JOSE DE JESUS CAMACHO titular de la cedula de identidad N° E-81.961.952 por el delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado JOSE DE JESUS CAMACHO titular de la cedula de identidad N° E-81.961.952 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Suspensión Condicional del proceso quien exponen: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS ES TODO”. QUINTO: Se acuerda las fórmulas alternativas de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, en la sede del Palacio de Justicia. SEXTO: Cesan todas las medidas de coerción personal para el ciudadano JOSE DE JESUS CAMACHO titular de la cedula de identidad N° E-81.961.952. SEPTIMO: Se deja sin efecto orden de captura N° 050-20 de fecha 15-12-2020; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar. Se termino la audiencia 04:10 horas de la tarde. Se termino conforme firma. Es todo.-
Juez Octavo en función de Control,

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 22-04-2024, conociendo las partes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO

8C-23.936-18
AMBS/RS