REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
212° y 163°

Maracay, 07 de Noviembre del 2022

CAUSA N° 8C-25.982-22

JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
FISCALIA 21°: ABG. GLEYCES ESTRADA
ACUSADOS: JOSE LUIS MARQUEZ ROJAS
JESUS DARIO VIVAS MELO
EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GOMEZ
DEFENSORES: ABG. JOSE MARTINEZ
ABG. FRANCYS RODRIGUEZ
ABG. FRANCISCO GUEDEZ
DELITO: RETRASO U OMISION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, APROPIACION O DISTRACCION DEL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO

Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 21° del Ministerio Público, en contra del imputado (s) 1.-JOSÉ LUIS MARQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.355.585, natural de ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUÁRICO, fecha de nacimiento: 14-04-1967, de 55 años de edad, profesión u oficio: CONTADOR PUBLICO, residenciado en: CALLE LOS ALPES, NUMERO 11, SAN MATEO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-8939328, 2.-JESUS DARIO VIVAS MELO, titular de la cedula de identidad N° V-13.517.614, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 18-06-1978, profesión u oficio: T.S.U ADMINISTRACION TRIBUTARIA, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES MANZANA 10 TORRE 07 PISO 02 APARTAMENTO 6 PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-2306059, por la comisión del delito de: RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 69 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en grado de autoría y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y para la ciudadana 3.-EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.192.411, natural de VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 03-05-1980, de 43 años de edad, profesión u oficio: CONTADOR PUBLICO, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES MANZANA 10 TORRE 07 PISO 02 APARTAMENTO 06 PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-2311059, los delitos de RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 69 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en grado de complicidad concatenado con el artículo 84 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 13-10-2022 entre otras cosas se deja constancia que “…En fecha 26 de agosto de 2022, funcionarios adscritos a la división de investigación penal del cuerpo de policía nacional bolivariana, recibieron denuncia por parte del gerente de recaudación y fiscalización (SETA) servicio tributario de Aragua, en contra de empleados del mismo organismo, por cuanto a través de una fiscalización que realiza a la empresa Osiri c.a., el mismo pudo percatarse que dicha empresa tenía timbres fiscales falsos en razón de que los números del timbre fiscal no corresponde al correlativo actual de este año, asimismo, que los fondos que debían ser depositados en las cuentas del servicio tributario habían sido desviados, señalando las representantes de dicha empresa a los ciudadanos imputados…”. Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento de los imputados, solicitando mantener la Medida decretada contra los referidos ciudadanos.

Seguidamente se le cede la palabra al representante del Servicio Tributario de Aragua GIUSEPPE RAFFAELE BAIBI VINGELLI quien expone: “Esta representación de la víctima se adhiere a los hechos presentados en la acusación fiscal. Es todo”
Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual:

1.-JOSÉ LUIS MARQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.355.585, natural de ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUÁRICO, fecha de nacimiento: 14-04-1967, de 55 años de edad, profesión u oficio: CONTADOR PUBLICO, residenciado en: CALLE LOS ALPES, NUMERO 11, SAN MATEO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-8939328, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”.

2.-JESUS DARIO VIVAS MELO, titular de la cedula de identidad N° V-13.517.614, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 18-06-1978, profesión u oficio: T.S.U ADMINISTRACION TRIBUTARIA, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES MANZANA 10 TORRE 07 PISO 02 APARTAMENTO 6 PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-2306059, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”.

3.-EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.192.411, natural de VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 03-05-1980, de 43 años de edad, profesión u oficio: CONTADOR PUBLICO, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES MANZANA 10 TORRE 07 PISO 02 APARTAMENTO 06 PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-2311059, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JOSÉ MARTINEZ, Quien expone lo siguiente: “Buenas tardes, visto la solicitud del ministerio publico y dado a que no se llego a ningún acuerdo en razón de otorgarles una medida menos gravosa, es por lo que esta defensa solicita el pase a juicio oral y público. Es todo”.

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-Testimonio del funcionario SUPERVISOR CPNB JORGE PIÑERO, DEIVIS ÑAÑES, JACKSON SIERRA Y OFICIALES AGREGADOS EVELIO DAMIAN, GABRIEL GARRIDO Y DINAY LEAL, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penal Aragua, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26-08-2022.

2.-Testimonio del funcionario OFICIAL DAMIAN EVELIO adscrito a la Dirección de Investigación Penal quien suscribe INSPECCION TENICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº CPNB-DIT-576-22 de fecha 27-08-2022, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº CPNB-002-014AR-INV-SP-001240-22 de fecha 27-08-2022, INSPECCION TECNICA Nº 0340 de fecha 10-05-2021 y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº CPNB-002-014AR-INV-SP-001240-2022 de fecha 27-08-2022.

3.-Testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO ANGEL SOTOMAYOR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA DOCUMENTOLOGIA DE DETERMINACION DE IDENTIDAD DE PRODUCCION Nº 1142-22 de fecha 10-08-2022.-

TESTIGOS PRESENCIALES:
.
1.-Declaración del ciudadano E.J.P.R, quien funge como Director de Recaudación y Fiscalización.

2.-Declaración del ciudadano O.M.I.Y, quien funge como testigo.

3.-Declaración del ciudadano P.J.P.C, quien funge como Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua.

4.-Declaración del ciudadano J.L.S.H, quien funge como jefe de la División de Prevención Investigación de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua.

5.-Declaración del ciudadano E.J.O.C, quien funge como Jefe del Departamento de Gestión de Riesgo en el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua.

6.-Declaración del ciudadano E.J.L.D, en virtud de haber sido Jefe de la División de Investigación de Siniestro y Gestión de Riesgos del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua.

7.-Declaración del ciudadano V.A.L.H, quien funge como Gerente de la Empresa Procesadora de Cerdos Diaz, Procerdica C.A.

DOCUMENTALES:

1.-ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 26-08-2022 suscrita por el funcionario supervisor CPNB JORGE PIÑERO, DEIVIS ÑAÑES, JACKSON SIERRA y OFICIALES AGREGADOS EVELIO DAMIAN, GABRIEL GARRIDO Y DINAY LEAL, adscritos a la Dirección de Investigación Penal Aragua.

2.-COPIA FOTOSTATICA DEL TIMBRE FISCAL emitido en fecha 2021-09-09 Nº 90579406624-49, RIF J-000275424, el cual fue aportado por el Director de Recaudación y Fiscalización del SETA.

3.-COPIA FOTOSTATICA DE LAS CREDENCIALES de los ciudadanos JOSE LUIS MARQUEZ ROJA, donde se le acredita el cargo de PROFESIONAL TRIBUTARIO II NIVEL I y EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GAMEZ, donde se le acredita el cargo de PROFESIONAL TRIBUTARIO III NIVEL V.

4.-COPIA FOTOSTATICA DEL TIMBRE FISCAL, emitido en fecha 2022-05-26 Nº 94638236363-28 RIF J-31334137-1, ya que se deja constancia que el Timbre Fiscal no guarda relación con el correlativo actual llevado por el SETA.

5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 014AR-INV-SP-GD-001240-2022, Nº CPNB-RCE-10EA-000111-2022 de fecha 26-08-2022 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO DAMIAN EVELITO (TECNICO) adscrito a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

6.-CERTIFICACION DE LOS CARGOS de los ciudadanos JESUS DARIO VIVAS MELO, JOSE LUIS MARQUEZ ROJA Y EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GAMEZ, quienes laboran en el Servicio Tributario de Aragua.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.

Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.

En consecuencia, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito JOSÉ LUIS MÁRQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.355.585 y JESUS DARÍO VIVAS MELO, titular de la cedula de identidad N° V-13.517.614 por los delitos de RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 69 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en grado de autoría y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; para la ciudadana EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GAMEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.192.411 por los delito de RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 69 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en grado de complicidad concatenado con el artículo 84 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286.-

SEGUNDO: Los acusados JOSE LUIS MARQUEZ ROJAS, titular de la cedula identidad N° V-10.355.585, JESUS DARIO VIVAS MELO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.517.614 y EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.192.411 SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (02) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.

TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:

La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a un estado de cosas que requiere constatación en cuanto a su existencia y significado, es a través de la prueba que se determina la certeza en la comisión de un hecho punible, la existencia de circunstancias calificantes y la culpabilidad o no de los presuntos autores o partícipes. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Haciendo referencia nuevamente a la indicada Sentencia 1303 de la Sala Constitucional, la misma ha establecido:
“… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor …(omissis)… ” (Subrayado del Tribunal).

A criterio de este Tribunal, y en atención a la sentencia anteriormente referida y una vez revisados los diferentes medios de pruebas ofrecidos, se observa que los mismos tienen relación directa con los hechos por los cuales se admitió la acusación y son indispensables para poder determinar la convicción en relación a la certeza o no en la comisión del hecho y poder determinar la posible responsabilidad o no del acusado. Siendo además que los mismos fueron obtenidos con estricta observación de las formas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que determinada su licitud y legalidad se ADMITEN EN SU TOTALIDAD los medios de pruebas ofertados por la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal; correspondiéndole a la defensa el uso de los mismos en virtud de la comunidad de la prueba.

Las actas y reconocimientos practicados por los funcionarios actuantes les serán exhibidas en el juicio oral y público a los fines de que sean ratificados en su contenido y firma conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En cuanto al escrito de oposición presentado por la defensa privada en cuanto a la revisión de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se niega la misma y se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa. Las partes fueron debidamente notificadas de la decisión dictada en audiencia y de la publicación del presente auto.

Quedaron los presentes notificados de la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma. Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA 8C-25.982-22
AMBS/RS
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08


Maracay, 07 de Noviembre del 2022
212° y 163°

CAUSA N° 8C-25.982-22

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 21° del Ministerio Público en contra de los acusados: JOSÉ LUIS MÁRQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.355.585 y JESUS DARÍO VIVAS MELO, titular de la cedula de identidad N° V-13.517.614 por los delitos de RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 69 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en grado de autoría y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; para la ciudadana EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GAMEZ titular de la cedula de identidad N° V-14.192.411 por los delito de RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 69 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en grado de complicidad concatenado con el artículo 84 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286.

LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.

En relación a las Pruebas, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su acusación, se admiten, por cuanto han de ser consideradas por lo demás legales, pertinentes, necesarias y útiles, las cuales rielan en el escrito acusatorio los folios ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y nueve (139) única pieza, en atención a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Representante Fiscal del Ministerio Público, no se limitó simplemente a señalarlos o enunciarlos; al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión, ya que ha indicado adecuadamente, qué se pretende probar con cada uno de ellos o por expresarlo de otra manera qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del Juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Medios de Prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación, de allí que a continuación se mencionan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico:

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-Testimonio del funcionario SUPERVISOR CPNB JORGE PIÑERO, DEIVIS ÑAÑES, JACKSON SIERRA Y OFICIALES AGREGADOS EVELIO DAMIAN, GABRIEL GARRIDO Y DINAY LEAL, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penal Aragua, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26-08-2022.

2.-Testimonio del funcionario OFICIAL DAMIAN EVELIO adscrito a la Dirección de Investigación Penal quien suscribe INSPECCION TENICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº CPNB-DIT-576-22 de fecha 27-08-2022, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº CPNB-002-014AR-INV-SP-001240-22 de fecha 27-08-2022, INSPECCION TECNICA Nº 0340 de fecha 10-05-2021 y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº CPNB-002-014AR-INV-SP-001240-2022 de fecha 27-08-2022.

3.-Testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO ANGEL SOTOMAYOR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA DOCUMENTOLOGIA DE DETERMINACION DE IDENTIDAD DE PRODUCCION Nº 1142-22 de fecha 10-08-2022.-

TESTIGOS PRESENCIALES:
.
1.-Declaración del ciudadano E.J.P.R, quien funge como Director de Recaudación y Fiscalización.

2.-Declaración del ciudadano O.M.I.Y, quien funge como testigo.

3.-Declaración del ciudadano P.J.P.C, quien funge como Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua.

4.-Declaración del ciudadano J.L.S.H, quien funge como jefe de la División de Prevención Investigación de Siniestros del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua.

5.-Declaración del ciudadano E.J.O.C, quien funge como Jefe del Departamento de Gestión de Riesgo en el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua.

6.-Declaración del ciudadano E.J.L.D, en virtud de haber sido Jefe de la División de Investigación de Siniestro y Gestión de Riesgos del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua.

7.-Declaración del ciudadano V.A.L.H, quien funge como Gerente de la Empresa Procesadora de Cerdos Diaz, Procerdica C.A.

DOCUMENTALES:

1.-ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 26-08-2022 suscrita por el funcionario supervisor CPNB JORGE PIÑERO, DEIVIS ÑAÑES, JACKSON SIERRA y OFICIALES AGREGADOS EVELIO DAMIAN, GABRIEL GARRIDO Y DINAY LEAL, adscritos a la Dirección de Investigación Penal Aragua.

2.-COPIA FOTOSTATICA DEL TIMBRE FISCAL emitido en fecha 2021-09-09 Nº 90579406624-49, RIF J-000275424, el cual fue aportado por el Director de Recaudación y Fiscalización del SETA.

3.-COPIA FOTOSTATICA DE LAS CREDENCIALES de los ciudadanos JOSE LUIS MARQUEZ ROJA, donde se le acredita el cargo de PROFESIONAL TRIBUTARIO II NIVEL I y EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GAMEZ, donde se le acredita el cargo de PROFESIONAL TRIBUTARIO III NIVEL V.

4.-COPIA FOTOSTATICA DEL TIMBRE FISCAL, emitido en fecha 2022-05-26 Nº 94638236363-28 RIF J-31334137-1, ya que se deja constancia que el Timbre Fiscal no guarda relación con el correlativo actual llevado por el SETA.

5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 014AR-INV-SP-GD-001240-2022, Nº CPNB-RCE-10EA-000111-2022 de fecha 26-08-2022 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO DAMIAN EVELITO (TECNICO) adscrito a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

6.-CERTIFICACION DE LOS CARGOS de los ciudadanos JESUS DARIO VIVAS MELO, JOSE LUIS MARQUEZ ROJA Y EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GAMEZ, quienes laboran en el Servicio Tributario de Aragua.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.

En fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil veintiuno (2021) se celebro audiencia especial de presentacion en contra de los ciudadanos: 1.-JOSÉ LUIS MARQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.355.585, natural de ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUÁRICO, fecha de nacimiento: 14-04-1967, de 55 años de edad, profesión u oficio: CONTADOR PUBLICO, residenciado en: CALLE LOS ALPES, NUMERO 11, SAN MATEO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-8939328, 2.-JESUS DARIO VIVAS MELO, titular de la cedula de identidad N° V-13.517.614, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 18-06-1978, profesión u oficio: T.S.U ADMINISTRACION TRIBUTARIA, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES MANZANA 10 TORRE 07 PISO 02 APARTAMENTO 6 PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-2306059, por la comisión del delito de: RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 69 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en grado de autoría y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y para la ciudadana 3.-EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.192.411, natural de VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 03-05-1980, de 43 años de edad, profesión u oficio: CONTADOR PUBLICO, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES MANZANA 10 TORRE 07 PISO 02 APARTAMENTO 06 PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-2311059, los delitos de RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 69 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en grado de complicidad concatenado con el artículo 84 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del en la cual se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal considera que las medidas cautelares son una parte circunstancial de las potestades de los órganos jurisdiccionales que no se encuentran sujetas al principio dispositivo, por tanto operan incluso de oficio y además, responden a circunstancias de necesidad y urgencia con lo cual se encuentran excluidas del principio de tempestividad de los actos procesales y ello determina que son procedentes en cualquier estado y grado de la causa siempre que se requieran para la salvaguarda de la situación controvertida aunado a que las medidas cautelares como rasgos esenciales, en primer lugar en su instrumentalidad, esto es, que no constituyen un fin por si mismo, sino que, están preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva, en segundo lugar, son provisionales y, en consecuencia, fenecen cuando se produce la sentencia que pone fin al proceso principal, sin menoscabo de la posibilidad que tiene el Juez de modificarlas o de revocarlas por razones sobrevenidas, aun cuando no haya finalizado el proceso principal; y en tener lugar, se encuentra la idoneidad según la cual, deben servir para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial invocada, pues si se concede providencias que no garantizan los resultados del proceso la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será idónea para la realización de esta; asimismo en cuanto al escrito de oposición presentado por la defensa privada en cuanto a la revisión de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se niega la misma.

Y es por lo que se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: 1.-JOSÉ LUIS MARQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.355.585, natural de ALTAGRACIA DE ORITUCO ESTADO GUÁRICO, fecha de nacimiento: 14-04-1967, de 55 años de edad, profesión u oficio: CONTADOR PUBLICO, residenciado en: CALLE LOS ALPES, NUMERO 11, SAN MATEO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-8939328, 2.-JESUS DARIO VIVAS MELO, titular de la cedula de identidad N° V-13.517.614, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 18-06-1978, profesión u oficio: T.S.U ADMINISTRACION TRIBUTARIA, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES MANZANA 10 TORRE 07 PISO 02 APARTAMENTO 6 PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-2306059, por la comisión del delito de: RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 69 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en grado de autoría y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y para la ciudadana 3.-EMILY DE LA CRUZ PALACIOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.192.411, natural de VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 03-05-1980, de 43 años de edad, profesión u oficio: CONTADOR PUBLICO, residenciado en: CIUDAD SOCIALISTA LOS AVIADORES MANZANA 10 TORRE 07 PISO 02 APARTAMENTO 06 PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-2311059, los delitos de RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO DEL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 69 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en grado de complicidad concatenado con el artículo 84 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en la cual se acuerda mantener


LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL




EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO





CAUSA Nº 8C-25.982-22
AMBS/RS