Sentencia Interlocutoria No. 083 /2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2022
212º y 163°

Asunto Nº AP41-U-2006-000691

En fecha 2 de octubre de 2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Dailyd Yelitza Urbina Romero, titular de la Cédula de de Identidad Nº 14.526.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.548, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “TEJIDOS SUPERPUNTO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1973, bajo el Nº 29, Tomo 140-A contra la Resolución N° GCE-DJT-2006-2042-A de fecha 27 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico ejercido por la referida recurrente, en consecuencia, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-0797/2004-08 y su respectiva planilla de liquidación Nº 11-10-01-2-27-000627, ambas de fecha 22 de febrero de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), que impone una multa al recurrente de CIENTO SEIES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (106.260.000,00), equivalente a TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.162,5 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para los periodos de imposición comprendidos desde enero 2003 hasta septiembre 2004, ambos inclusive.
En fecha 18 de octubre de 2006, este Tribunal dictó auto de entrada en el respectivo recurso, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fechas 3, 11 de noviembre, 7 de diciembre de 2006, 15 y 30 de enero de 2007, se consignaron debidamente cumplidas las boletas de notificación libradas al Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Gerente Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, así como al último de los nombrados a los fines de que remita a este Despacho el respectivo expediente administrativo.
En fecha 6 de febrero de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 023/2007, mediante la cual, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE el referido recurso contencioso tributario.
En fecha 13 de marzo de 2007, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado al cual se le asigno el Nº AF44-X-2007-000003, para llevar lo referente a la solicitud de suspensión de suspensión de efectos presentada en fecha 8 de marzo de 2007, por el abogado Emilio A. Echeverria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.774, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente antes identificada.
En fecha 15 de marzo de 2007, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria Nº 053/2007 mediante la cual decretó improcedente la suspensión de efectos, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 12 de abril de 2007, se fijó el décimo quinto (15º) día para la presentación de los Informes.
En fecha 20 de abril de 2007, se recibió las resulta de la boleta de notificación del Contralor General de la República, debidamente cumplida.
En fecha 3 de mayo de 2007, este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado al cual se le asignó el Nº AF44-X-2007-000007, para llevar lo referente al Juicio Ejecutivo incoado por el abogado Randy Vaz C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.909, en representación de la República.
En fecha 4 de mayo de 2007, la representación judicial de la República consignó escrito de informes.
En fecha 7 de mayo de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 105/2007, mediante la cual ADMITE la solicitud de Juicio Ejecutivo, efectuada por los abogados Virginia Gutiérrez Reyes, Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.481, 97.909, 38.413 y 39.761, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la República, adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 7 de mayo de 2007, este Tribunal dictó auto ordenando agregar los informes presentados por la República, así mismo quedó abierto el lapso para dictar Sentencia.
En fecha 13 de junio de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 043/2007, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fechas 26 de julio y 18 de septiembre de 2007, se recibió debidamente cumplidas las boletas de notificación del Contralor y Procurador General de la República.
En fecha 5 de noviembre de 2007, este Tribunal declaró la firmeza de la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 043/2007 de fecha 13 de junio de 2007, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “TEJIDOS SUPERPUNTO, C.A.” , y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario e iniciado el juicio ejecutivo ante esta instancia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.

En la fecha de hoy, treinta (30) del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 083/2022, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.












Asunto N° AP41-U-2006-000691.
LJTL/WM/ep.-