REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP41-U-2021-000083 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 78/2022

Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Ysabel Natividad Figueira Goitia, abogada en ejercicio e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 216.939, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA GAUSS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 28 de mayo de 2012, bajo el N° 2, Tomo 152-A-Sdo e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-40092866-4; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2021-428, de fecha 17 de agosto de 2021, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se impones sanciones y determinan intereses moratorios en retenciones de impuesto al valor agregado para los periodos comprendidos entre octubre 2018 a febrero 2020.
Encontrándose las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la referida notificación, y consumado el término de ocho (8) días de despacho de prerrogativa contenida en dicha norma, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Suplente,

Iessika I. Moreno Ramírez La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto: AP41-U-2021-000083
IIMR/hylo