REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP41-U-2022-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 79/ 2022
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el ciudadano Freddy A. Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.149, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA DE MERCANCIA CODEMERCA, C.A.”, constituida el 1 de julio de 2008, registrada bajo el N° 22, Tomo 1846-A, en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-296143137-0; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-201/2021-00245, de fecha 9 de noviembre de 2021, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se determinó multas e intereses moratorios por la cantidad total de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos setenta y tres Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 462.573,66), en materia de impuesto de valor agregado para los períodos fiscales comprendidos entre octubre 2018 y septiembre 2020, ambos inclusive, en su condición de agente de retención.
Encontrándose las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la referida notificación, y consumado el término de ocho (8) días de despacho de prerrogativa contenida en dicha norma, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto: AP41-U-2022-000022
IIMR/hylo/yzsm
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