PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 14 de noviembre de 2022

CAUSA Nº: 1J-3237-20

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 33º MP: ABG. GÉNESISRINCÓN.
ACUSADOS: RAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. GLEN RODRÍGUEZ
_____________________________________________________________________

SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúasrealizadas desde 08 de diciembre de 2021, hasta el día 09 de noviembre de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó queABSUELVE al ciudadanosRAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO,Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513, nacido en fecha 30-11-1993, de 28 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: URBANIZACIÓN 12 DE OCTUBRE, CALLE EL TRIGAL, CASA N° 11, CAGUA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante del articulo 163 numeral 7 de la Ley orgánica de drogas, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó al acusadoRAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley orgánica de drogas, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: En fecha 27-07-2020, se encontraban los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (C.P.N.B.) CHÁVEZ ELIO, OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B) MEDINA HÉCTOR, OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B), OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B) OLIVERA KELVIS, OFICIAL (C.P.N.B) OLIVEIRA KLEVIS, OFICIAL (C.P.N.B) ANGULO CARLOS, adscrito a la Dirección nacional Antidrogas de la Policía Nacional Bolivariana, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el sector 12 de octubre, calle principal del municipio sucre, , estado Aragua donde lograron observar a un ciudadano sentado en la parte al frente de una vivienda quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, ingresando velozmente al interior de la vivienda la comisión procedió a ubicar un testigo quien quedo identificado como rehc…(SIC).

ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadanoRAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, ciudadano ABG. GLEN RODRÍGUEZ, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos días a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria, y se restituya la licencia de conducir a mi defendido es todo.”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado RAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513 del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: “NO DESEO DECLARAR”

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS y FUNCIONARIOS:

- SUPERVISOR AGREGADO (C.P.N.B.) CHÁVEZ ELIO.
- OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B) MEDINA HÉCTOR.
- OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B), OLIVERA BELVIS.
- OFICIAL (C.P.N.B) OLIVEIRA KLEVIS.
- OFICIAL (C.P.N.B) ANGULO CARLOS.
- TENIENTE CORONEL CARMEN PACHECO.

TESTIGOS:
- R.E.H.C.

DOCUMENTALES:
EXPERTICIA BOTÁNICAN° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/0208.

Pruebas prescindidas

Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (C.P.N.B.) CHÁVEZ ELIO, OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B), OLIVERA BELVIS, OFICIAL (C.P.N.B) OLIVEIRA KLEVIS Y OFICIAL (C.P.N.B) ANGULO CARLOS quienes ya no laboran en la jurisdicción del estado Aragua según las resultas del status solicitadas, y aun cuando este tribunal agoto todas las vías necesarias, tal y como consta en las actuaciones procesales, FOLIO (109). Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en el expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos, de igual manera. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo se demostró la responsabilidad penal del RAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 149 concatenado con el articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, es todo.
De la representación de la Defensa GLEN RODRÍGUEZ:
“buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mi patrocinado, es todo.
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERal ciudadanoRAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del funcionario experta Toxicólogo forense FUNCIONARIA EDILUX YAJAIRA YEPES, quien va deponer de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
““se trata experticia química de un envoltorio rectacular la cual se encuentra elaboradas de matas sintéticas de color pargo verdoso dando como resulta peso de 220 gramos análisis de orientación dando positivo para marihuana, en concluíos evidencia recibida contiene canalillo conocida como marihuana, Se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien realiza las siguientes preguntas:experticia N° 0208- de facha 29 de julio 2022, tipo de experticia química su función es determinar qué tipo de sustancia es, peso neto 230 gramos, paso por varios pasos de orientación se realizó prueba de certeza, se realizó ambas pruebas, aquí están las dos pruebas orientación y cereza, Se le cede la palabra a la defensa privada Abg.YUBRANNY JOSÉ, quien realiza las siguientes preguntas, esas son pruebas de certezas, estoy como interprete, no estaba en ese momento que realizaron las pruebas ya que vengo en calidad de intérprete, Se le cede la palabra a la juez, no voy a realizar ninguna pregunta. Es todo.
VALORACIÓN:Declaración de la FUNCIONARIA EDILUX YAJAIRA YEPES, quien va deponer de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, quien debidamente juramentado, entre otras cosas expuso que se trata experticia química de un envoltorio rectacular la cual se encuentra elaboradas de matas sintéticas de color pargo verdoso dando como resulta peso de 220 gramos análisis de orientación dando positivo para marihuana, en concluíos evidencia recibida contiene canailol conocida como marihuana. A preguntas realizadas por las partes contesto que experticia N° 0208- de facha 29 de julio 2022, tipo de experticia química su función es determinar qué tipo de sustancia es, peso neto 230 gramos, paso por varios pasos de orientación se realizó prueba de certeza, se realizó ambas pruebas, aquí están las dos pruebas orientación y cereza, esas son pruebas de certezas, estoy como intérprete, no estaba en ese momento que realizaron las pruebas ya que vengo en calidad de interprete.De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del funcionarioHÉCTOR MIGUEL MEDINA ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.569.796, ADSCRITO ACTUALMENTE A LA DIVISIÓN CONTRA DROGA, BASE FALCÓN, PNB,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, actualmente tengo 8 años en la institución, reconozco contenido y firma, mi actuación fue localizar al testigo, para ingresar a la casa, según el artículo 191 en calidad con el testigo hacer la inspección de la vivienda, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG.GÉNESISRINCÓNFiscal 33º del Ministerio Publico, quien procede a interrogar, “buenas tardes funcionario, gracias por comparecer, me podría indicar la fecha y la hora de ese procedimiento? R. ese procedimiento fue en el sector 12 de octubre, municipio sucre, del estado Aragua, el 27 de julio del 2020. P. a qué hora aproximadamente se realizó ese procedimiento? R. 11:00 horas. P. como inicio ese procedimiento? R. por medio de llamada telefónica de los habitantes del sector. P. cuál fue su participación en ese procedimiento? R. localizar al testigo. P. cuantos funcionarios participaron? R. cuatro. P. me podría indicar su nombre? R. supervisor agregado chavez, oficial agregado Kevin olivera y oficial Angulo. P. al momento que llegaron a la dirección que fue lo que usted vio? R. localizamos a los ciudadanos fuera de la vivienda que fue donde se introdujo. P. donde se realizó la aprehensión del ciudadano? R. en el sector 12 de octubre en la calle principal el número de la casa si no me acuerdo. P. recuerda usted si a ese ciudadano se le realizo inspección corporal? R. si se le realizo. P. quien de los funcionarios le realizo la inspección corporal? R. el funcionario kelvin olivera. P. En esa inspección se logró incautar alguna evidencia? R. si, unas municiones, unos proyectiles. P. Alguna otra evidencia que se incautó? R. Seincautó, el oficial levanto una gaveta de concreto un envoltorio tipo panela de regular tamaño, p. en donde estaba eso que esta mencionando? R. en un gabetero, elaborado de cemento. P. pero ese gabetero estaba en un cuarto o una sala? R. en un cuarto. P. Cuantas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento? R. una sola. P. lo hicieron en compañía del testigo? R. sí. P. Cuánto? R. uno solo. P. sabe usted si esa persona manifestó algo referente a las evidencias incautadas? R. En el comando?! Si allí se le tomo su declaración, fiscal, no más preguntas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. GLENN RODRIGUEZ defensor público, quien procede a interrogar, “gracias funcionario por su comparecencia, me puede indicar nuevamente la dirección donde se realizó todo este procedimiento? R. sector 12 de octubre, calle principal. P. Qué municipio? R. sucre. QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Cuál fue su trabajo en ese momento? R. localizar al testigo. P. Usted ingreso a la vivienda cuando entraron los funcionarios? R. con el testigo. P. Ósea buscaron primero al testigo y luego ingresaron a la vivienda? R. sí. P. Que delito estaban ustedes tratando de ubicar, o que persecución estaban haciendo ustedes para ingresar a esa vivienda? R. de sustancias psicotrópicas, droga. P. Ah ustedes lo vieron vendiendo droga al señor? R. la denuncia. P. Ustedes dejaron constancia en el acta las personas que denunciaron a ese ciudadano? R. en el acta por medio de entrevista sí. QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Usted dice que se basa en el artículo 192, numeral segundo, correcto? R. sí. P. Ustedes hicieron firmar a las personas que estaban en esa vivienda un registro de morada? R. en la vivienda, no recuerdo. P. Ustedes tenían orden de allanamiento? R. Para ese momento no. P. tenían una orden de captura para el ciudadano que quedo aprendido? R. no. QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LAS PREGUNTAS Y LAS RESPUESTAS. P. El testigo lo consiguen antes de ingresar a la vivienda? R. sí. QUE SE DEJE CONSTANCIA. P. Cuando consiguen al testigo es que ingresan a la vivienda? R. sí. P. Donde consiguió al testigo? R. allí mismo en la calle. P. recuerda la hora en la que sucedieron esos hechos? R. como a las 11 más o menos. P. De la mañana o de la noche? R. de la mañana. P. 11 de la mañana? R. sí. P. Quien hizo la inspección corporal? R. el funcionario kelvin olivero. P. Donde hizo la inspección corporal? R. no recuerdo. QUE SE DEJE CONSTANCIA. P. Hasta donde llego el testigo dentro de la vivienda? R. no recuerdo. QUE SE DEJE CONSTANCIA. No tengo más preguntas. Es todo”. Seguidamente la JUEZ procede a realizar unas preguntas, “usted fue el funcionario encargado de buscar a ese testigo? R. sí. P. era femenino o masculino? R. masculino. P. Donde ubico usted a ese testigo?R. allí mismo en la calle. P. Cerca de la residencia? R. si cerca de la residencia. P. dejo constancia en el acta como se llamaba ese testigo? R. sí. P. Verifique y me dice el nombre si lo dejo por favor? R. RAMÓN EDUARDO. P. Usted no realizo la inspección corporal? R. no. P. recuerda quien la realizo? R. si. P. quién? R. el oficial kelvin olivares. P. usted dice que a el se le incauto unas municiones? R. si. P. quien incauto esas municiones? R. kelvin. P. y después usted comenta que incautaron también una droga, eso lo incauto el mismo funcionario? R. si. Es todo. Es todo.
VALORACIÓN:Testimonial del funcionarioHÉCTOR MIGUEL MEDINA ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.569.796, ADSCRITO ACTUALMENTE A LA DIVISION CONTRA DROGA, BASE FALCON, PNB, debidamente juramentado, entre otras codas manifestó que reconozco contenido y firma, mi actuación fue localizar al testigo, para ingresar a la casa, según el artículo 191 en calidad con el testigo hacer la inspección de la vivienda, me podría indicar la fecha y la hora de ese procedimiento, ese procedimiento fue en el sector 12 de octubre, municipio sucre, del estado Aragua, el 27 de julio del 2020. P. a qué hora aproximadamente se realizó ese procedimiento, 11:00 horas. Como inicio ese procedimiento, por medio de llamada telefónica de los habitantes del sector, cuál fue su participación en ese procedimiento, localizar al testigo. Cuantos funcionarios participaron, cuatro. Me podría indicar su nombre, supervisor agregado chavez, oficial agregado Kevin olivera y oficial Angulo, al momento que llegaron a la dirección que fue lo que usted vio, localizamos a los ciudadanos fuera de la vivienda que fue donde se introdujo. Donde se realizó la aprehensión del ciudadano, en el sector 12 de octubre en la calle principal el número de la casa si no me acuerdo. Recuerda usted si a ese ciudadano se le realizo inspección corporal, si se le realizo. Quien de los funcionarios le realizo la inspección corporal, el funcionario kelvin olivera. En esa inspección se logró incautar alguna evidencia, si, unas municiones, unos proyectiles. Alguna otra evidencia que se incautó, Se incautó, el oficial levanto una gaveta de concreto un envoltorio tipo panela de regular tamaño, en donde estaba eso que esta mencionando, en un gabetero, elaborado de cemento. Pero ese gabetero estaba en un cuarto o una sala, en un cuarto. Cuantas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento, una sola. Lo hicieron en compañía del testigo, sí. Cuánto, uno solo. Sabe usted si esa persona manifestó algo referente a las evidencias incautadas, En el comando, si allí se le tomo su declaración, fiscal, no más preguntas, me puede indicar nuevamente la dirección donde se realizó todo este procedimiento, sector 12 de octubre, calle principal. Qué municipio, sucre. Cuál fue su trabajo en ese momento, localizar al testigo. Usted ingreso a la vivienda cuando entraron los funcionarios, con el testigo. Ósea buscaron primero al testigo y luego ingresaron a la vivienda, sí. Que delito estaban ustedes tratando de ubicar, o que persecución estaban haciendo ustedes para ingresar a esa vivienda, de sustancias psicotrópicas, droga. Ah ustedes lo vieron vendiendo droga al señor, la denuncia. Ustedes dejaron constancia en el acta las personas que denunciaron a ese ciudadano, en el acta por medio de entrevista sí. Usted dice que se basa en el artículo 192, numeral segundo, correcto, sí. Ustedes hicieron firmar a las personas que estaban en esa vivienda un registro de morada. En la vivienda, no recuerdo. Ustedes tenían orden de allanamiento, Para ese momento no. Tenían una orden de captura para el ciudadano que quedo aprendido El testigo lo consiguen antes de ingresar a la vivienda, sí Cuando consiguen al testigo es que ingresan a la vivienda, sí. Donde consiguió al testigo, allí mismo en la calle. Recuerda la hora en la que sucedieron esos hechos, como a las 11 más o menos. De la mañana o de la noche, de la mañana. 11 de la mañana, sí. Quien hizo la inspección corporal, el funcionario kelvin olivero. Donde hizo la inspección corporal, no recuerdo. Hasta donde llego el testigo dentro de la vivienda, no recuerdo. usted fue el funcionario encargado de buscar a ese testigo, sí. ra femenino o masculino, masculino. Donde ubico usted a ese testigo, allí mismo en la calle. Cerca de la residencia, si cerca de la residencia. Dejo constancia en el acta como se llamaba ese testigo, sí. Verifique y me dice el nombre si lo dejo por favor, RAMÓN EDUARDO. Usted no realizo la inspección corporal, no. Recuerda quien la realizo, si. quién el oficial kelvin olivares. Usted dice que a él se le incauto unas municiones, si. Quien incauto esas municiones, kelvin. Y después usted comenta que incautaron también una droga, eso lo incauto el mismo funcionario, si. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración de la experto, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del TESTIGO DEL MINISTERIO PUBLICO RAMÓN EDUARDO HERNÁNDEZ, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“esa mañana me encontraban haciendo mantenimiento a unos aire donde yo trabajo, veo que vienen dos carros se bajan se meten en la vivienda se meten allí unos funcionarios me dice que debo servir de testigo, me hacen entrar la vivienda y me muestran unos paquetes de presunta droga allí me traslada hasta la sede de palo negro para tomarme las declaraciones como testigo, SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GÉNESIS RINCÓN, p el día del hecho no recuerdo era de día p usted observo los vehículos, carros nuevos de los chinos que lo tienen los policías y l otro carro era un corsa p cuantos funcionarios vio, 2 carros, p. donde se encontraba usted, r, como a cuatro casa donde ocurrió, p que le dijeron los funcionarios r que iba a servir de testigo, p quienes estaban en la vivienda r un señor en el porche, p cuantos funcionarios habían en la vivienda r, 4 funcionarios, p usted lo llevaron a inspeccionar la vivienda, r ellos me llevaron directo a donde estaba la droga, p que fue lo que vio usted p, unos paquetes de presunta droga, p cuantas personas fueron aprehendidas r a un solo señor, p usted vio si incautaron inspección a la persona r, no vi porque ya tenía a la persona aprehendida p usted vio si incautaron otras evidencias r, no, p usted declaro en otro organismo, r no, p usted vio el acta, r ellos me dieron un acta para firmarla p donde ocurrieron los hechos, p en 12 de octubre no sabía bien porque no soy de allí, p que hacia usted por allí arreglando unos filtros, p tiene conocimiento de quien era la vivienda, r no se de quien era, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Privada de que cuerpo de investigaciones eran esos funcionarios estaban de negros con etiquetad amarillo ceo que era del faes, p usted puede decir que tiempo paso desde que llegaron hasta que lo llamaron de testigo, r 10 minutos, SE le CEDE LA PALABRA A LA JUEZ QUIEN INTERROGA p cuando usted ingreso a la vivienda ya habían hecho el procedimiento r, ellos me mostraron lo que habían conseguido. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este TESTIGO DEL MINISTERIO PUBLICO RAMÓN EDUARDO HERNÁNDEZ, quien entre otrascosas expuso que De la Testimonial del TESTIGO DEL MINISTERIO PUBLICO RAMÓN EDUARDO HERNÁNDEZ, debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó que esa mañana me encontraban haciendo mantenimiento a unos aire donde yo trabajo, veo que vienen dos carros se bajan se meten en la vivienda se meten allí unos funcionarios me dice que debo servir de testigo, me hacen entrar la vivienda y me muestran unos paquetes de presunta droga allí me traslada hasta la sede de palo negro para tomarme las declaraciones como testigo. A preguntas realizadas contesto que el día del hecho no recuerdo era de día p usted observo los vehículos, carros nuevos de los chinos que lo tienen los policías y l otro carro era un corsa, cuantos funcionarios vio, 2 carros, donde se encontraba usted, como a cuatro casa donde ocurrió, que le dijeron los funcionarios que iba a servir de testigo, quienes estaban en la vivienda, un señor en el porche, cuantos funcionarios habían en la vivienda, 4 funcionarios, usted lo llevaron a inspeccionar la vivienda, ellos me llevaron directo a donde estaba la droga, que fue lo que vio usted, unos paquetes de presunta droga, cuantas personas fueron aprehendidas a un solo señor, usted vio si incautaron inspección a la persona r, no vi porque ya tenía a la persona aprehendida usted vio si incautaron otras evidencias, no, usted declaro en otro organismo, no, usted vio el acta, ellos me dieron un acta para firmarla p donde ocurrieron los hechos, en 12 de octubre no sabía bien porque no soy de allí, p que hacia usted por allí arreglando unos filtros, tiene conocimiento de quien era la vivienda, no se dé quien era, SE de que cuerpo de investigaciones eran esos funcionarios estaban de negros con etiquetad amarillo ceo que era del faes, usted puede decir que tiempo paso desde que llegaron hasta que lo llamaron de testigo, 10 minutos, cuando usted ingreso a la vivienda ya habían hecho el procedimiento, ellos me mostraron lo que habían conseguido. Declaración que analizada en cada una de sus partes. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
Documentales
EXPERTICIA BOTÁNICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/0208.

VALORACIÓN: Laprueba fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

La prueba, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, la prueba, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMINO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo. De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
En fecha 27-07-2020, se encontraban los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (C.P.N.B.) CHÁVEZ ELIO, OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B) MEDINA HÉCTOR, OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B), OFICIAL AGREGADO (C.P.N.B) OLIVERA BELVIS, OFICIAL (C.P.N.B) OLIVEIRA KLEVIS, OFICIAL (C.P.N.B) ANGULO CARLOS, adscrito a la Dirección nacional Antidrogas e la Policía Nacional Bolivariana, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el sector 12 de octubre, calle principal del municipio sucre, , estado Aragua donde lograron observar a un ciudadano sentado en la parte al frente de una vivienda quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, ingresando velozmente al interior de la vivienda la comisión procedió a ubicar un testigo quien quedo identificado como rehc…” (SIC). Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de funcionario experta De la declaración de este funcionario en calidad de experto, Declaración de la FUNCIONARIA EDILUX YAJAIRA YEPES, quien va deponer de la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, quien debidamente juramentado, entre otras cosas expuso que se trata experticia química de un envoltorio rectacular la cual se encuentra elaboradas de matas sintéticas de color pargo verdoso dando como resulta peso de 220 gramos análisis de orientación dando positivo para marihuana, en concluíos evidencia recibida contiene canailol conocida como marihuana. A preguntas realizadas por las partes contesto que experticia N° 0208- de facha 29 de julio 2022, tipo de experticia química su función es determinar qué tipo de sustancia es, peso neto 230 gramos, paso por varios pasos pasos de orientación se realizó prueba de certeza, se realizó ambas pruebas, aquí están las dos pruebas orientación y cereza, esas son pruebas de certezas, estoy como intérprete, no estaba en ese momento que realizaron las pruebas ya que vengo en calidad de interprete. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Además se escucho la Testimonial del funcionarioHÉCTOR MIGUEL MEDINA ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.569.796, ADSCRITO ACTUALMENTE A LA DIVISION CONTRA DROGA, BASE FALCON, PNB, debidamente juramentado, entre otras codas manifestó que reconozco contenido y firma, mi actuación fue localizar al testigo, para ingresar a la casa, según el artículo 191 en calidad con el testigo hacer la inspección de la vivienda, me podría indicar la fecha y la hora de ese procedimiento, ese procedimiento fue en el sector 12 de octubre, municipio sucre, del estado Aragua, el 27 de julio del 2020. P. a qué hora aproximadamente se realizó ese procedimiento, 11:00 horas. Como inicio ese procedimiento, por medio de llamada telefónica de los habitantes del sector, cuál fue su participación en ese procedimiento, localizar al testigo. Cuantos funcionarios participaron, cuatro. Me podría indicar su nombre, supervisor agregado chavez, oficial agregado Kevin olivera y oficial Angulo, al momento que llegaron a la dirección que fue lo que usted vio, localizamos a los ciudadanos fuera de la vivienda que fue donde se introdujo. Donde se realizó la aprehensión del ciudadano, en el sector 12 de octubre en la calle principal el número de la casa si no me acuerdo. Recuerda usted si a ese ciudadano se le realizo inspección corporal, si se le realizo. Quien de los funcionarios le realizo la inspección corporal, el funcionario kelvin olivera. En esa inspección se logró incautar alguna evidencia, si, unas municiones, unos proyectiles. Alguna otra evidencia que se incautó, Se incautó, el oficial levanto una gaveta de concreto un envoltorio tipo panela de regular tamaño, en donde estaba eso que esta mencionando, en un gabetero, elaborado de cemento. Pero ese gabetero estaba en un cuarto o una sala, en un cuarto. Cuantas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento, una sola. Lo hicieron en compañía del testigo, sí. Cuánto, uno solo. Sabe usted si esa persona manifestó algo referente a las evidencias incautadas, En el comando, si allí se le tomo su declaración, fiscal, no más preguntas, me puede indicar nuevamente la dirección donde se realizó todo este procedimiento, sector 12 de octubre, calle principal. Qué municipio, sucre. Cuál fue su trabajo en ese momento, localizar al testigo. Usted ingreso a la vivienda cuando entraron los funcionarios, con el testigo. Ósea buscaron primero al testigo y luego ingresaron a la vivienda, sí. Que delito estaban ustedes tratando de ubicar, o que persecución estaban haciendo ustedes para ingresar a esa vivienda, de sustancias psicotrópicas, droga. Ah ustedes lo vieron vendiendo droga al señor, la denuncia. Ustedes dejaron constancia en el acta las personas que denunciaron a ese ciudadano, en el acta por medio de entrevista sí. Usted dice que se basa en el artículo 192, numeral segundo, correcto, sí. Ustedes hicieron firmar a las personas que estaban en esa vivienda un registro de morada. En la vivienda, no recuerdo. Ustedes tenían orden de allanamiento, Para ese momento no. Tenían una orden de captura para el ciudadano que quedo aprendido El testigo lo consiguen antes de ingresar a la vivienda, sí Cuando consiguen al testigo es que ingresan a la vivienda, sí. Donde consiguió al testigo, allí mismo en la calle. Recuerda la hora en la que sucedieron esos hechos, como a las 11 más o menos. De la mañana o de la noche, de la mañana. 11 de la mañana, sí. Quien hizo la inspección corporal, el funcionario kelvin olivero. Donde hizo la inspección corporal, no recuerdo. Hasta donde llego el testigo dentro de la vivienda, no recuerdo. usted fue el funcionario encargado de buscar a ese testigo, sí. ra femenino o masculino, masculino. Donde ubico usted a ese testigo, allí mismo en la calle. Cerca de la residencia, si cerca de la residencia. Dejo constancia en el acta como se llamaba ese testigo, sí. Verifique y me dice el nombre si lo dejo por favor, RAMÓN EDUARDO. Usted no realizo la inspección corporal, no. Recuerda quien la realizo, si. quién el oficial kelvin olivares. Usted dice que a él se le incauto unas municiones, si. Quien incauto esas municiones, kelvin. Y después usted comenta que incautaron también una droga, eso lo incauto el mismo funcionario, si. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración de la experto, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Igualmente se escucho la declaración de este TESTIGO DEL MINISTERIO PUBLICO RAMÓN EDUARDO HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso que De la Testimonial del TESTIGO DEL MINISTERIO PUBLICO RAMÓN EDUARDO HERNANDEZ, debidamente juramentado, entre otras cosas manifestó que esa mañana me encontraban haciendo mantenimiento a unos aire donde yo trabajo, veo que vienen dos carros se bajan se meten en la vivienda se meten allí unos funcionarios me dice que debo servir de testigo, me hacen entrar la vivienda y me muestran unos paquetes de presunta droga allí me traslada hasta la sede de palo negro para tomarme las declaraciones como testigo. A preguntas realizadas contesto que el día del hecho no recuerdo era de día p usted observo los vehículos, carros nuevos de los chinos que lo tienen los policías y l otro carro era un corsa, cuantos funcionarios vio, 2 carros, donde se encontraba usted, como a cuatro casa donde ocurrió, que le dijeron los funcionarios que iba a servir de testigo, quienes estaban en la vivienda, un señor en el porche, cuantos funcionarios habían en la vivienda, 4 funcionarios, usted lo llevaron a inspeccionar la vivienda, ellos me llevaron directo a donde estaba la droga, que fue lo que vio usted, unos paquetes de presunta droga, cuantas personas fueron aprehendidas a un solo señor, usted vio si incautaron inspección a la persona r, no vi porque ya tenía a la persona aprehendida usted vio si incautaron otras evidencias, no, usted declaro en otro organismo, no, usted vio el acta, ellos me dieron un acta para firmarla p donde ocurrieron los hechos, en 12 de octubre no sabía bien porque no soy de allí, p que hacia usted por allí arreglando unos filtros, tiene conocimiento de quien era la vivienda, no se dé quien era, SE de que cuerpo de investigaciones eran esos funcionarios estaban de negros con etiquetad amarillo ceo que era del faes, usted puede decir que tiempo paso desde que llegaron hasta que lo llamaron de testigo, 10 minutos, cuando usted ingreso a la vivienda ya habían hecho el procedimiento, ellos me mostraron lo que habían conseguido. Declaración que analizada en cada una de sus partes. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Y así se valora. Aunado a la prueba documental, debidamente debatida en juicioa saber, EXPERTICIA BOTÁNICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/0208.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)

Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano RAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano RAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano RAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513,en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado RAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano RAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado RAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513, por la comisión delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 149 concatenado con el articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, por ser insuficientes no estableciéndose la relación de causalidad necesaria para atribuirle la comisión de estos hechos al acusado, por cuanto se agotaron las diligencias para hacer comparecer a los funcionarios actuantes en este hecho, pues se indica una aprehensión flagrante, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver al acusado RAMÓN DE JESÚS BLANCO CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.513, nacido en fecha 30-11-1993, de 28 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: URBANIZACIÓN 12 DE OCTUBRE, CALLE EL TRIGAL, CASA N° 11, CAGUA, ESTADO ARAGUA, plenamente identificado por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho calificado como delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 149 concatenado con el articulo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra de los encausados, por cuanto los mismos se encontraban privados de libertad en el Internado Judicial 26 de Julio, y así se decide. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el artículo 252 ordinal segundo. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Eiusdem, Y así decide. Se acuerdan las copias certificadas de la presente sentencia tanto para la representación fiscal como para la defensa. Y así se decide. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay,a los catorce (14)días del mes de noviembre del añode Dos Mil veintidós (2022).