REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de noviembre de 2022
212º y 163º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2021-000169
Parte Intimante: AURA GARCÌA MEDRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.886.382 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.635, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Demandada: sociedad mercantil GENERACIÒN ALIMENTARIA 53, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Municipio Libertador, el 28 de junio de 2013, bajo el No. 8, Tomo 127-A, y ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 17 de septiembre de 2018, bajo el No. 69, Tomo 76-A, representada por su Director ciudadano Jorge Miguel Eindiguer Valbuena, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.372.473.
Abogado asistente: Abogado Jesús Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.825.
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara la ciudadana AURA GARCÌA MEDRANDA, en contra de la sociedad mercantil GENERACIÒN ALIMENTARIA 53, C.A, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida, sustanciada y decidida la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 20 de junio de 2022, comparecieron las partes y presentaron escrito transaccional, en el cual acordaron lo que sigue:
“PRIMERO: La parte INTIMANTE ESTIMA E INTIMA HONORARIOS PROFESIONALES causados por ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES a la Sociedad Mercantil GENERACIÒN ALIMENTARIA 53, C.A., identificada ut-supra, alegando que fue contratada por dicha empresa para Asesorar Legalmente en materia laboral y resolver diversos inconvenientes laborales con el ciudadano CHRISTIAN TOVAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.988.396, quien desempeñaba el cargo de CONTADOR de la indicada compañía: 1) Intimó al pago de la Asistencia Legal presencial, el dìa jueves once (11) de febrero de 2021, de cinco (05) horas continuas, en la sede de la empresa GENERACIÒN ALIMENTARIA 53, C.A, final de la Avenida Lebrun, Edificio parcela No. 28, Local B, 1073, petare. Caracas. Municipio Sucre, Caracas, estimación realizada en la cantidad mínima de TREINTA DOLÀRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 (US$ 30,00) por hora, vale decir, CINCO (5) HORAS, que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA CON 00/100 (US$ 150,00). 2) Intimó al pago de la Asistencia legal presencia, el día viernes doce (12) de febrero de 2021, de cuatro (4) horas continuas, en la sede de la empresa GENERACIÒN ALIMENTARIA 53, C.A, la cual estimó en la cantidad mínima de TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 (US$ 30,00) por hora, que arroja la suma de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 (US$ 120,00). 3) Intimó al pago del Análisis y elaboración de Liquidación de cálculos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores Trabajadoras, del ciudadano CHRISTIAN TOVÀR, titular de la Cédula de Identidad No. 14.988.396, que arrojó la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 86/100 (US$ 774,86) durante la antigüedad laboral desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 17 de febrero de 2021, estimación que se realizó del treinta por ciento (30%) que arrojó la cantidad DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA CON 35/100 (US$ 232,35). 4) Intimó al pago los gastos generados por el Servicio de Taxi, traslado el día once (11) de febrero de 2021 desde la Av. Fuerzas Armadas, Parroquia San José, a la sede de la empresa Final de la Av. Lebrun, Edificio parcela Nº 28, Local B, 1073, Petare. Caracas. Municipio Sucre, la cual estimó en la cantidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 (US$ 20,00) y demás gastos que se ocasione en el presente procedimiento, ascendiendo el monto Intimado por la suma de QUINIENTOS VEINTE Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 35/100 (US$ 522,35) que equivale a UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIULLONES QUINIENTOS VEINTE Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON 62/100 (Bs. S. 1.474.528.484, 62) al tipo de cambio vigente en el mercado, publicado por el Banco Central de Venezuela, para el día tres (3) de mayo de 2021, de Dos Millones Ochocientos Veinte y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con 48/100 (Bs.2.822.874,48), por UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1,00), que equivale a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE Y SEIS CON 424231 UNIDADES TRIBUTARIAS (73.726,424231 U.T) en base a Veinte Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 20.000,00) por Unidad Tributaria, más lo que se sigan causando en la experticia complementaria que consignará el experto contable que designe para tal efecto, de acuerdo al tipo de cambio de referencia dictado por el Banco Central de Venezuela y/o la moneda vigente para el momento del efectivo pago. Así como la indexación de la moneda deba ser calculada desde la admisión de la demanda.
SEGUNDO: La parte INTIMADA en este acto se da por citado e intimado de la presente causa y reconoce deber los honorarios profesionales de la parte INTIMANTE mas los gastos ocasionados producto del procedimiento incoado en su contra, suficientemente demostrados y probados en el expediente señalado anteriormente, y a los fines de dar por terminado este juicio y ante la gestión CONCILIADORA de la Defensora Ad-Litem, designada por este Juzgado; la empresa GENERACIÒN ALIMENTARIA 53, C.A., identificada anteriormente, le ofrece a la parte INTIMANTE como uno pago la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 800,00) que comprende la cuantía y parte de los gastos causados en el presente juicio, suma que equivale a CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÌVARES CON 00/100 (Bs. D. 4.248,00) al tipo de cambio vigente en el mercado, publicado por el Banco Central de Venezuela, para el día quince (15) de Junio de 2022, de Cinco Bolívares con 31/100 (Bs. D. 5,31), por UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÈRICA (US$ 1,00) la parte INTIMANTE abogada AURA GARCÌA MEDRANDA, plenamente identificada, acepta el pago propuesto en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción, de los cuales se anexan copia fotostáticas para que forme parte de esta Transacción.
TERCERO: Cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogado que hubiere contratado para el presente juicio.
CUARTO: Ambas partes declaran que una vez realizada la presente Transacción, no quedan a nada a deberse por este concepto ni por ningún otro, por lo que, se conceden reciprocas concesiones.
QUINTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción y pasarla en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma inserción del auto de homologación correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”

Por auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, cuya homologación procede quien decide a proferir en base a las consideraciones expuesta infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que ambas partes intervinientes en el presente proceso comparecieron ante este Tribunal, la parte intimante actuando en su propio nombre y representación, y la parte intimada a través de su representante legal, quien compareció debidamente asistido de Abogado, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 20 de junio de 2022, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 20 de junio de 2022, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que incoara la ciudadana AURA GARCÌA MEDRANDA, en contra de la sociedad mercantil GENERACIÒN ALIMENTARIA 53, C.A, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,


JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA





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Exp. AP11-V-FALLAS-2021-000169