Exp. Nº AP71-R-2022-000217
Oferta Real de Pago
Recurso de Casación/Admite/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el 25 de noviembre de 2022. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 31 de mayo de 2022 se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2022-000217, ello en razón del recurso de apelación interpuesto el 11 de mayo de 2022, suscrita por el profesional del derecho JESUS A. MENDOZA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.755, en contra de la decisión dictada el 06 de mayo de 2022, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro Con Lugar la demanda que por oferta real de pago, interpusiera la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVECA, C.A., en contra de la sociedad mercantil BANCOEX. Por auto de esa misma fecha se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 22 de junio de 2022, comparece ante este Juzgado el abogado ASDRUBAL BLANCO, en su condición de apoderado judicial de la parte oferida, a los fines de consignar el escrito de informes; asimismo, en fecha 30 de junio de 2022, comparecieron los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES, MARIANN SALEM PEREZ, RODRIGO LEPERVANCHE RIVERO y AZAEL SOCORRO MARQUEZ, abogados en ejercicio en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVECA, C.A., para presentar su escrito de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- por auto de fecha 30 de junio de 2022, se ordenó abrir nueva pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de Código de Procedimiento Civil, que en esa misma fecha, fue aperturada la pieza denominada N°2.
3.- Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2022, los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES, MARIANN SALEM PEREZ, RODRIGO LEPERVANCHE RIVERO y AZAEL SOCORRO MARQUEZ, abogados en ejercicio en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVECA, C.A., presentaron observaciones a los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Por razón de auto de fecha 13 de octubre de 2022, quien suscribe, en concordancia con el principio de economía procesal, así conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, procedió a diferir la oportunidad para sentenciar por un lapso de 30 días consecutivos.
5.- El 02 de noviembre de 2022, se dictó sentencia definitiva, en la cual se declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de mayo de 2022, por el abogado JESÚS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte oferida, en contra de la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2022, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró VÁLIDA LA OFERTA REAL Y DEPÓSITO interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVECA, C.A., a favor de la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX).
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la falta de competencia material alegada.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa por falta de notificación de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí establecidos.
QUINTO: Dada la naturaleza de lo decidido, no hay condenatoria en costas.
6.- En fecha 14 de noviembre de 2022, comparece por ante este Juzgado el abogado ENRIQUE QUEVEDO, para anunciar recurso de casación en contra de la decisión dictada por este Tribunal el 02 de noviembre de 2022.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
En el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de mayo de 2022, por el abogado JESÚS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte oferida, en contra de la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2022, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró VÁLIDA LA OFERTA REAL Y DEPÓSITO interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN INVECA, C.A., a favor de la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX); IMPROCEDENTE la falta de competencia material alegada, como también la solicitud de reposición de la causa por falta de notificación de la Procuraduría General de la República, confirmando de esa forma la sentencia emitida por el prenombrado Juzgado de primera Instancia. Teniéndose en consecuencia, la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto consignado en oferta real de pago, asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.565.472.99) equivalentes a DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($. 2.556.547,29), equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CÉNTIMOS en Unidades Tributarias (144.437,70 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, dado que para el 07 de diciembre de 2016, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era más de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CERO COMA CUARENTA CENTAVOS DE BOLÍVARES, (Bs. 0.40). Así se establece.
En razón del presente asunto y verificado el cumplimiento de los extremos legales, así como la ejecución del anuncio del presente recurso en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado ENRIQUE QUEVEDO. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 25 de noviembre de 2022.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (28) día del mes de noviembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2022-000217
Oferta Real De Pago
Recurso de Casación/Admite/”D”
MAF/AC/Gabriel
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
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