REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 01 de Noviembre del 2022
212° 163° y 23°
CAUSA N° 2E-29-18-19488-00
PENADO: YILDA ROBERTINA MONTERO DE JIMENEZ.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.
Vista el Acta Nro. 28 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, mediante la cual indican que la penada YILDA ROBERTINA MONTERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 09.697.504, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La penada antes mencionada fue Condenada por el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha 12-05-1997, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1 del Codigo Penal en concordancia con el articulo 460 y relacionado con el articulo 83 Ejusdem. Igualmente se condena a la prenombrada penada a sufrir las penas accesorias legales correspondientes.
SEGUNDO: En fecha 03/12/1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ejecuto la sentencia de conformidad con el Artículo 41 del Código Penal,
procedió a hacer el computo de dicha pena a tenor de lo establecido en el Articulo 40 Ejusdem en relación a la pena de Presidio, tomando en cuenta para ello la siguiente regla: Debe computarse a favor del reo el tiempo de detención transcurrida después de cinco 05 meses de efectuada a razón de un día de detención por uno de de presidio; y por cuanto consta en autos que la penada YILDA ROBERTINA MONTERO DE JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-09.697.504, fue detenida el día 06-12-1994, aplicando la regla anterior se empieza a contar desde el día 06-05-1995 hasta el día 03/12/1998, estuvo detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, pena que la terminara de cumplir el día 06-05-2010.
TERCERO: Se deja constancia que la penada fue detenida por primera vez en fecha el día 06-12-1994, aplicando la regla: Debe computarse a favor del reo el tiempo de detención transcurrida después de cinco 05 meses de efectuada a razón de un día de detención por uno de de presidio, se empieza a contar desde el día 06-05-1995 hasta el
DIA 11/11/2002 fecha en que se le revoco el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 29/02/2000 por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Miranda conforme a los artículos 71 literal “b”, 73, 74, y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el Articulo 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo que pernotar en el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua. Luego fue detenida por segunda vez 09/03/2022 hasta el día de hoy 01/11/2022 lleva privada de su libertad SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que sumado al tiempo privada en su primera detención mas el tiempo cumplido mediante el beneficio otorgado hasta la fecha de su revocatoria da un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DANDO UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-09-2029.
CUARTO: Antes de la Redención a la penada YILDA ROBERTINA MONTERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 09.697.504, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de acuerdo al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: DETACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena que es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES que cumplió el 06-09-98, REGIMEN ABIERTO: cumplida la 173 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS que cumplió el 06-12-99, LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS que cumplirá el 06-12-2004, CONFINAMIENTO: al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES que cumplirá el 06-03-2006.
QUINTO; A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en el área de ELABORACION DE COMIDA RAPIDA PARA LA VENTA en el Instituto Nacional de Orientación Femenina. Los Teques, Estado Miranda, Cumpliendo una actividad laboral de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que se le redime la pena en el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo de detención y cumplimiento de pena por beneficio otorgado hasta la fecha que le fue revocado por incumplimiento de las normas establecidas para el disfrute del beneficio en cuestión, al día de hoy, de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, da un total de pena cumplida DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los terminara de cumplir el día 30/06/2027. Y así finalmente se decide.
|