REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 11 de Noviembre del 2022
212º 163º y 23°
CAUSA Nº 2E-5468-18.-
PENADO: ELVINSON JOSE BOLIVAR SANCHEZ.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Informe Final, Oficio 24555, de fecha 09/03/2022, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DEL ESTADO ARAGUA NRO. 02.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el penado: ELVINSON JOSE BOLIVAR SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.426.679, en fecha : 10-11-2017, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 28/09/2018, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Aragua, fue detenido por primera y única vez en fecha 17/03/2013 hasta el día 28/09/2018, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que los terminará de cumplir el día 17/11/2024.
CUARTO: En fecha 19/11/2018, este Tribunal Segundo de Ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado ELVINSON JOSE BOLIVAR SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.426.679, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados a su detención al día 19/11/2018 de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, que los terminará de cumplir el día 03/01/2024.
QUINTO: En fecha 17/11/2020, se ACUERDA REFORMA DE REDENCION Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal , redime la pena por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS que los terminará de cumplir el día 05/03/2022.
SEXTO: En fecha 23 /06/2021, se ACUERDA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: Libertad Condicional al penado ELVINSON JOSE BOLIVAR SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.426.679, debe someterse al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua Nro. 02, el cual terminara de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este tribunal el cumplimiento del plazo; tal como lo establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Ahora bien, en fecha 17-03-2013 consta en autos que el penado ELVINSON JOSE BOLIVAR SANCHEZ, fue detenido por primera y única vez en fecha 17-03-13 hasta el día de hoy 23-06-21, estuvo privado de su libertad OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que sumado a su redención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS dando un total de pena cumplida DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DE PRISION , que los terminará de cumplir el día 05-03-2022.
Del análisis pormenorizado de las actas procesales se evidencia que el penado de auto cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión dictada en fecha 23/06/2021, mediante la cual se le acordó una libertad Condicional, tal como lo establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; hasta el día 15/03/2022, fecha en que termino de cumplir la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia SE ACUERDA DECRETAR CUMPLIDA LA PENA, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Decretandose LA LIBERTAD PLENA. Así se decide.
De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.
Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado: ELVINSON JOSE BOLIVAR SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.426.679, en la causa signada con el N° 2E-5468-18, CAUSA FISCAL MP-05-F15-0149-13 , CAUSA 3C-20.822-13, CAUSA 4J-1647-14 por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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