REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 14 de Noviembre de 2022
212° 163° y 23°
CAUSA N° 2E-6542-21
PENADO: JOSE MARIA CORNEJO LICON.-
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.

Vista el Acta de la Junta de Trabajo para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON mediante la cual indican que el penado JOSE MARIA CORNEJO LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.922.805, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 16-09-2021, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 17/01/2022, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24-02-2016 hasta el día 17-01-2022, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, que los terminará de cumplir el día 24-10-2024.

TERCERO: Se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24/02/2016 hasta el DIA de hoy 14/11/2022, lleva privada de su libertad SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que los terminará de cumplir el día 24-10-2024

CUARTO: Antes de la Redención el penado JOSE MARIA CORNEJO LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.922.805, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir a partir de la fecha 24-08-2022. Igualmente podrá optar al Confinamiento, extinguiendo 3/4 partes e la pena es decir SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir a partir del dia 24/08/2022 además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

QUINTO; A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO en el Centro penitenciario Aragua con Sede en Tocoron

Desde 09/05/2016 hasta 09/05/2018

Cumpliendo una actividad laboral de DOS (02) AÑOS, por lo que se le redime la pena en el lapso de UN (01) AÑO, que sumados al tiempo de detención al día de hoy 14/11/2022, de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, da un total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir de la impuesta ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que los terminara de cumplir el día 24/10/2023.

SEXTO: Una vez realizada la redención al penado JOSE MARIA CORNEJO LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.922.805, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Libertad Condicional, a partir del día 24/08/2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.