REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 15 de Noviembre del 2022
212° 163° y 23°
CAUSA N° 2E-3221-14
PENADO: PEDRO JOSE MARQUEZ MIJARES
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y USO DE FACSIMIL
DECISION: REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, mediante la cual indican que el penado: PEDRO JOSE MARQUEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.512.697, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:
PRIMERO: En fecha 15/08/2014, Juzgado CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua lo Condenó Anticipadamente a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo aparte de la Ley Organica de Drogas con el agravante del articulo 163 Ejusdem Y USO FASCIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 15/07/2015, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 10/06/2014 hasta el día de 15/07/2015, lleva privado de su libertad un (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS , DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que los terminará de cumplir el día 10/10/2025.
TERCERO: En fecha 09/05/2022, este Tribunal Segundo de Ejecución declaro redimida la pena que le falta por cumplir en un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES que sumados a su detención al día 09/05/2022 de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS dan un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS, que los terminara de cumplir el 10/03/2024.
CUARTO: Dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 10/06/2014 hasta el día de hoy 15/11/2022 lleva privado de su libertad OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados a su redención del 09/05/2022 por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES dan un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, que los terminara de cumplir el 10/04/2024.
QUINTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que el penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a Trabajar en el Área DEPORTIVA en el Centro de PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON
Desde 18/10/2015 hasta 18/10/2021
Cumpliendo una actividad laboral de SEIS (06) AÑOS por lo que se le redime de la pena impuesta el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS que sumados al tiempo de detención al día de hoy 15/11/2022 OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS) más el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES acordado en Redención de pena dictado en fecha 09/05/2022 da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA PLENA CUMPLIDA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
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