REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 15 de Noviembre del 2022
212º 163º y 23°
CAUSA N° 2E-5507-18
PENADO: EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES.-
DECISION: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.428.480, este Tribunal con fundamento en el Derecho pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 03/07/2018, el Juzgado Cuarto de Juicio, lo Condenó, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO; En fecha 22-08-2018, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 08-10-2014 hasta el día de hoy 22-08-2018; es evidente que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS que los terminará de cumplir el día 08-09-2024.

TERCERO: Cursa decisión dictada en fecha 06 de FEBRERO de 2019, mediante la cual este Tribunal acuerda 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.428.480 por un lapso de SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a su detención al día 06-02-2019 DE CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 21-03-2024, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Cursa en el folio (245) de la PIEZA I del expediente, informe de postulación a la medida de Libertad Condicional realizado al citado penado por el equipo de profesionales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, el cual señala las siguientes conclusiones:

“(…) Tomando en cuenta los criterios de selección, el equipo técnico evaluador considera que el ciudadano: EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.428.480, el entrevistado esta favorable para optar por su libertad, por tanto se da un pronóstico FAVORABLE”.

Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente señalados se concluye que el penado EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.428.480, se hace acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechas las exigencias contempladas en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se acuerda. En tal sentido, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
2.- No cambiar de domicilio o residencia, y lugar de trabajo sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
3.- No embriagarse en lugares públicos, ni frecuentar los que expendan bebidas alcohólicas.-
4.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.-
5.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.-
6.- Mantenerse en un trabajo estable, y presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal de manera periódica.

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas por parte del ciudadano EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.428.480, o de cometer un nuevo delito, le será revocada la medida de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fórmula de Cumplimiento de libertad condicional, tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido tres cuartas parte (3/4) de la condena impuesta; en este caso sería SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir a partir 08/04/2022, los cuales ya cumplió, un pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar al penado; que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada al penado: EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.428.480, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable, se acuerda otorgar la medida libertad condicional, de conformidad con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, es por lo tanto, considera procedente y ajustado a Derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de libertad condicional al penado EDUARDO JOSE CELAZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.428.480. Así se Acuerda.