REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 15 de Noviembre del 2022
212º 163º y 23°
CAUSA N° 2E-5555-18.-
PENADO: JOVANNI JOSE GUTIERREZ

DELITO: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO.
DECISION: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado JOVANNI JOSE GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.761.375, este Tribunal con fundamento en el Derecho pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 02-08-2018, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458, 406 Numerales 1° en relación con el articulo 80 y 286 todos del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 17/01/2019, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 30-01-2017 hasta el día 17-01-2019, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS Y TRECE (13) DIAS, que los terminará de cumplir el día 30-01-2025.


TERCERO: Cursa decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2019, mediante el cual este Tribunal acuerda DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JOVANNI JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.761.375, por un lapso de DIEZ (10) MESES , SIETE (07) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados a su detención al día 26-11-2019 de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, dando un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, que terminara de cumplir en fecha 22/03/2024.

CUATRO: Cursa decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2021, mediante el cual este Tribunal acuerda DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado JOVANNI JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.761.375, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que que sumada a su primera redención del 26-11-2019 por DIEZ (10) MESES , SIETE (07) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados sumados a su detención al día de hoy 15-11-2022 de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, dando un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE HORAS que terminara de cumplir en fecha 18/05/2023 A LAS 12:00 PM.

CUARTO: Cursa en el folio (335) de la PIEZA II del expediente, informe de postulación a la medida de Libertad Condicional realizado al citado penado por el equipo de profesionales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, el cual señala las siguientes conclusiones:

“(…) Tomando en cuenta los criterios de selección, el equipo técnico evaluador considera que el ciudadano: JOVANNI JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.761.375, el entrevistado esta favorable para optar por su libertad, por tanto se da un pronóstico FAVORABLE”.


Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente señalados se concluye que el penado JOVANNI JOSE GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.761.375, se hace acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechas las exigencias contempladas en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se acuerda. En tal sentido, se le imponen las siguientes obligaciones:


1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
2.- No cambiar de domicilio o residencia, y lugar de trabajo sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
3.- No embriagarse en lugares públicos, ni frecuentar los que expendan bebidas alcohólicas.-
4.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.-
5.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.-
6.- Mantenerse en un trabajo estable, y presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal de manera periódica.

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas por parte del ciudadano JOVANNI JOSE GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.761.375, o de cometer un nuevo delito, le será revocada la medida de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fórmula de Cumplimiento de libertad condicional, tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido tres cuartas parte (3/4) de la condena impuesta; en este caso sería SEIS (06) AÑOS, es decir a partir 30/01/2023, los cuales ya cumplió, un pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar al penado; que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada al penado: JOVANNI JOSE GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.761.375, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable, se acuerda otorgar la medida libertad condicional, de conformidad con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, es por lo tanto, considera procedente y ajustado a Derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de libertad condicional al penado JOVANNI JOSE GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.761.375. Así se Acuerda.