REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 15 de Noviembre del 2022
212° 163° y 23°
CAUSA: 2E-6542-21
PENADO: JOSE MARIA CORNEJO LICON
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA
Vista el Acta de la Junta de Trabajo para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, mediante la cual indican que el penado: JOSE MARIA CORNEJO LICON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.922.805, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:
PRIMERO: En fecha 16-09-2021, el Juzgado Primero de Juicio lo Condenó Anticipadamente a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 17-01-2022, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 24-02-2016 hasta el día 17-01-2022 llevo privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, que los terminará de cumplir el día 24-10-2024.
TERCERO: En fecha 14-11-2022 este Tribunal Segundo de Ejecución Declara Redimida la pena que le falta por cumplir al penado JOSE MARIA CORNEJO LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.922.805, en el lapso de UN (01) AÑO, que sumados al tiempo de detención al día 14/11/2022, de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, da un total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS faltándole por cumplir de la impuesta ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que los terminara de cumplir el día 24/10/2023.
Dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 24-02-2016 hasta el día de hoy 15-11-2022 de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIA, da un total de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIA faltándole por cumplir de la impuesta ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que los terminara de cumplir el día 24/10/2023.
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que el penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a Trabajar en el Área de MANTENIMIENTO en el CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON
Desde 10-05-2018 hasta 10-05-2020
Cumpliendo una actividad laboral de DOS (02) AÑOS, por lo que se le redime la pena en el lapso de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumada a su primera redención de fecha 14-11-2022 por un lapso de UN (01) AÑO que sumados al tiempo de detención al día de hoy 15-11-2022 de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIA, da un total de pena cumplida OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, evidenciándose que dicho penado ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA PLENA CUMPLIDA. Ordena librar boleta de Excarcelación al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
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