REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 15 de Noviembre de 2022
212° 163° Y 23°

CAUSA Nº 2E-6901-22
PENADA: JONATHAN JOSE APONTE PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GTADO DE FUSTRACION
DECISIÓN: EJECUCION CON PENA CUMPLIDA.

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado JONATHAN JOSE APONTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.363.088, en fecha 21-09-2021, el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO ORDINARIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GTADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

En consecuencia, tomando en consideración lo antes señalado, el penado de autos, fue detenido por primera vez el día 09/02/2016 hasta el día 21-09-2021, fecha mediante la cual en Audiencia Oral y Publica de Admisión de Hecho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal le otorgó una medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° Y 9° del código orgánico procesal penal, por lo que llevaba detenido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIA, dando un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, evidenciándose que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta asimismo y en cuanto se refiere a las penas accesorias éstas también han sido satisfechas por el penado de autos, es por lo que en consecuencia considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 Y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal Venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal, acuerda Decretar LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, y en
consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, Por lo que respecta a la presente causa. Así se decide.