REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 15 de Noviembre de 2022
212° 163° Y 23°

CAUSA Nº 2E-6902-22
PENADA: GABRIEL CASTILLO DIAZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISIÓN: EJECUCION CON PENA CUMPLIDA.

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado GABRIEL CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.853.917, en fecha 26-10-2022, el Juzgado Segundo de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y el delito de TRAFICO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme de Control de Arma y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.

En consecuencia, tomando en consideración lo antes señalado, el penado de autos, fue detenido por primera y única vez el día 15-10-2013 hasta el día 31-07-2019, fecha en la cual el tribunal (05) Quinto de Control de este Circuito le otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad y en Audiencia Oral y Publica de Admisión de Hecho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal le mantiene la medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que llevaba detenido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS, dando un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, evidenciándose que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta asimismo y en cuanto se refiere a las penas accesorias éstas también han sido satisfechas por el penado de autos, es por lo que en consecuencia considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 Y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal Venezolano vigente; en consecuencia este Tribunal, acuerda Decretar LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, Por lo que respecta a la presente causa. Así se decide.