REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 17 de Noviembre del 2022
212º 163º y 23°
CAUSA Nº 2E-5353-18
PENADO: NURIMAR FRANCHESKA PERALTA HERNANDEZ.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN
GRADO DE COMPLICIDAD
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.

PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Informe Final, Oficio 24714 de fecha 15/09/2022, proveniente del UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION ARAGUA NRO. 02

SEGUNDO: Ahora bien, se observa que la penada: NURIMAR FRANCHESKA PERALTA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.723.556, En fecha : 28/06/2018, Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Condenó, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem.

TERCERO: En fecha 26/06/2018, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Estado Aragua, fue detenida por primera y única vez en fecha 19/09/2017 hasta el día 26/06/2018 lleva privado de su libertad NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que los terminara de cumplir el día 19-09-2022.


CUARTO: En fecha 28/06/2018, se le Acordó conceder LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA a la penada NURIMAR FRANCHESKA PERALTA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.723.556, hasta el 19/09/2022, de someterse al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, el cual terminara de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo; tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, observándose que dicha penada cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referida penada, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.

De igual modo, se advierte que la penada ut supra señalada fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.

Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del



Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas a la penada NURIMAR FRANCHESKA PERALTA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.723.556, en la causa signada con el N° 2E-5353-18, CAUSA FISCAL 263480-2016, CAUSA TRIBUNAL 8C-22770-2016, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el articulo 84 numeral 1 ambos del Código Penal. Y como consecuencia de ello, se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.