REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN




Maracay, 02 de Noviembre del 2022
212º 163º y 23°
CAUSA Nº 2E-4306-17.-
PENADO: WILLIS ALFREDO CORDOVA GUEVARA.-
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.

PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Informe Final, Oficio 103/22, de fecha 14/03/2022, proveniente del CENTRO C.R.S. DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA, ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el penado: WILLIS ALFREDO CORDOVA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.519.538, En fecha : 25-10-2016, Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: En fecha 23/02/2017, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control del Estado Aragua, fue detenido por primera y única vez en fecha 22/08/2016 hasta el día 23/02/2017, lleva privado de su libertad SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que los terminará de cumplir el día 22/04/2023.

CUARTO: En fecha 09/07/2018, este Tribunal Segundo de Ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado WILIS ALFREDO CORDOVA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.519.538 por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados a su detención al día 09/07/2018 de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminará de cumplir el día 27/12/2022.

QUINTO: En fecha 16/12/2019 le fue otorgado el Régimen de Confianza Tutelado por parte del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario según acta que anexo el penado en fecha 08/01/2020 registrándose como su primera entrevista en Centro C.R.S. DR. Félix Saturnino Angulo Ariza, Estado Aragua, donde continuo con sus Entrevistas de Seguimientos.

SEXTO: En fecha 23/06/2021, se ACUERDA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena : Libertad Condicional al penado WILLIS ALFREDO CORDOVA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.519.538, debe someterse al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, el cual terminara de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este tribunal el cumplimiento del plazo; tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO : Ahora bien, en fecha 23-06-2021 consta en autos que el penado WILLIS ALFREDO CORDOVA GUEVARA, fue detenido por primera y única vez en fecha 22-08-16 hasta el día de hoy 23-06-21, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, sumado a su redención SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS dando un total de pena cumplida CINCO (05 AÑOS), TRES (03) MESES, VEINTISESIS (26) DIAS Y DOCE HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION , que los terminará de cumplir el día 11-03-2022.


Del análisis pormenorizado de las actas procesales se evidencia que el penado de auto cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión dictada en fecha 23/06/2021, mediante la cual se le acordó una libertad Condicional, tal como lo establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; hasta el día 11/03/2022, fecha en que termino de cumplir la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia SE ACUERDA DECRETAR CUMPLIDA LA PENA, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Decretandose LA LIBERTAD PLENA. Así se decide.

De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.

Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado: WILLIS ALFREDO CORDOVA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.519.538, en la causa signada con el N° 2E-4306-17, CAUSA FISCAL MP-408770-2016,CAUSA 1C-24.023-16, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.