REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 21 de Noviembre del 2022
212° 163° y 23°
CAUSA: 2E-1590-10
PENADO: RICHARD ANTONIO BRICEÑO DELGADO
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 19-08-2010, el Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al ciudadano, RICHARD ANTONIO BRICEÑO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.093.765, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
En fecha 28 de Septiembre de 2010 este Tribunal dictó auto contentivo del Ejecútese de la Sentencia dictada en fecha 19-08-2010 dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dejando expresa constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 10-02-2010 hasta el día 11-08-2010, fecha en la cual el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permaneció privado de su libertad SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Se evidencia que desde la fecha 29-09-2010, fecha en que se recibió escrito de la Abogada Esther Rojas Defensa Publica de la presente Causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION mas la mitad de la misma vale decir UN (01) AÑO , da un total de TRES (03) AÑOS transcurriendo hasta el día de hoy 21-11-2022, un lapso de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al Derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
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