REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 21 de Noviembre del 2022
212° 163° y 23°

CAUSA: 2E-1655-10
PENADO: JUAN CARLOS BOLIVAR RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION
Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA.

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 13-08-2010, el Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al ciudadano, JUAN CARLOS BOLIVAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.877.014, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley especial sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En fecha 02 de Noviembre de 2010 este Tribunal dictó auto contentivo del Ejecútese de la Sentencia dictada en fecha 13-08-2010 dictada por el Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dejando expresa constancia que el penado fue detenido por primera y vez en fecha 05-08-2009 hasta el día 13-08-2010, fecha en la cual el Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permaneció privado de su libertad UN (01) AÑO Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION.
Se evidencia que desde la fecha 03-08-2011, fecha en que se recibió los Antecedentes Penales, hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir, es decir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION mas la mitad de la misma vale decir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, da un total de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES transcurriendo hasta el día de hoy 21-11-2022, un lapso de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al Derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.