REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 24 de Noviembre del 2022
212° 163° y 23°
CAUSA: 2E-2502-13
PENADO: CARMEN TERESA FERNANDEZ VASQUEZ
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 01-04-2013, el Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó a la ciudadana, CARMEN TERESA FERNANDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-07.266.280, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Niño Niña y Adolescente.
En fecha 12 de Agosto de 2013 este Tribunal dictó auto contentivo del Ejecútese de la Sentencia dictada en fecha 01-04-2013 dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dejando expresa constancia que la penada nunca fue detenida es por lo que le falta cumplir la totalidad de la pena.
Se evidencia que desde la fecha 12-08-2013, fecha en que este Tribunal libro boleta de notificación 1312 a la penada hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir, es decir CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas la mitad de la misma vale decir DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, da un total de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION transcurriendo hasta el día de hoy 24-11-2022, un lapso de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al Derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
|