REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA



Maracay, 28 de Noviembre del 2022
212° 163° y 23°


CAUSA N° 2E-6257-21
PENADO: JESUS ALBERTO PADILLA SUAREZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DECISIÓN: REFORMA DE AUTO DE EJECUCION Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO



Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado: JESUS ALBERTO PADILLA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.258.003, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar del computo de la pena, en los términos siguientes:


PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Juzgado SEXTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 09-03-2021, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 08/09/2021, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 22-07-2015 hasta el día 08-09-2021, por lo que estuvo privado SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS , que los terminará de cumplir el día 22-03-2027.

TERCERO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 22/07/1915 hasta el día hoy 28/11/2022, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS que los terminará de cumplir el día 22/03/2027.

CUARTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009).


En tal sentido, al penado JESUS ALBERTO PADILLA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.258.003, solo le es procedente, por la naturaleza del delito, una sola de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena Libertad Condicional extinguiendo las 3/4 partes de la pena es decir OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION es decir a partir del día 22/04/2024. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.