REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 03 de Noviembre del 2022
212º 163º y 23°
CAUSA Nº 2E-1772-11.-
PENADO: ADRIANA CAROLINA URBANO PIRELA.-
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Oficio Nro. 43/2014 de fecha 22 de Abril del 2014, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, de la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo, anexo al mismo el Reporte de Presentaciones.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que la penada: ADRIANA CAROLINA URBANO PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.581.041, En fecha : 25-11-2010, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Condeno, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 452 ordinal 8 en concordancia del articulo 80 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Ejusdem.
TERCERO: En fecha 21/02/2011, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Control del Estado Aragua, fue detenida por primera y única vez en fecha 23/09/2010 hasta el día 21/02/2011, lleva privada de su libertad CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21/01/2012.
CUARTO: En fecha 07/07/2011, este Tribunal Segundo de Ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la penada ADRIANA CAROLINA URBANO PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.581.041 por un lapso de TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumados a su detención al día 07-07-2011 da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS que los terminará de cumplir el día 13/10/2011.
QUINTO: En fecha 11/07/2011 se le acordó la Conmutación de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento en la siguiente dirección: Valles del Tuy, Santa Lucia, Edificio El Rosario, bloque 4, apartamento 0102, Estado Miranda y llevando un Registro de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
En consecuencia, observándose que dicha penada cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que la referida penada, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.
De igual modo, se advierte que la penada ut supra señalada fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.
Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas a la penada: ADRIANA CAROLINA URBANO PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.581.041, en la causa signada con el N° 2E-1772-11, CAUSA FISCAL MP-05-F7-770-10,CAUSA 6C-29.438-10, por el delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 en concordancia del articulo 80 ambos del Código Penal. Y como consecuencia de ello, se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.
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