REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
MARACAY, 06 DE DICIEMBRE DE 2022
212° 163° Y 23°
CAUSA N° 2E-5944-19
PENADO: MIGUEL ANGEL RUIZ MONTERO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTERACION
DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado MIGUEL ANGEL RUIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.296, este Tribunal con fundamento en el Derecho pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 11/07/2019, el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al referido penado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTERACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 80de código penal. Así mismo, fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 19/11/2019, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ejecutó el fallo definitivamente firme. Dejándose constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22/03/2019 hasta el día 19/11/2019, fecha en la cual el Juzgado Décimo de Control le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 Numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permaneció privado de su libertad SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO: : Consta en autos, oficio S/N° emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 22/12/2021, donde señala que
CUARTO: Si bien es cierto que dentro de los requisitos exigidos para la procedencia de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PÉNA se requiere, Evaluación Psico social con pronóstico FAVORABLE, la cual riela en el folio (85) al (88) de la PIEZA UNICA.
QUINTO: Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente señalados se concluye que el penado MIGUEL ANGEL RUIZ MONTERO, titular de la cédula de identidad V- N° V-25.664.296, se hace acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PÉNA, previsto y sancionado en el artículo 482 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal, por encontrarse satisfechas las exigencias contempladas en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se acuerda. En tal sentido, se le imponen las siguientes obligaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
2.- No cambiar de domicilio o residencia, y lugar de trabajo sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.
3.- No embriagarse en lugares públicos, ni frecuentar los que expendan bebidas alcohólicas.
4.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
5.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
6.- Mantenerse en un trabajo estable, y presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal de manera periódica.
En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ MONTERO, o de cometer un nuevo delito, le será revocada la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PÉNA, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
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