REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, jueves Tres (03) de Noviembre de 2022
212° y 163º
ACTA
ASUNTO Nº NH11-L-2021-000024.
DEMANDANTE: AQUILES DANIEL CARRAQUEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.603.158.
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAMON CASTILLO y DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.211.491 y 261.059.
DEMANDADA:
BOHAI DRILLING SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL:
PEDRO JOSE MARTINEZ DURAN, DAYRUSKA DEL VALLE MARTINEZ BETANCOURT y NATHALY RODRIGUEZ BLOHM, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.410, 276.470 y 87.814, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana 10:00 a.m., del día de hoy, jueves Tres (03) de Noviembre de 2022, comparecen por ante este Tribunal, el Ciudadano Aquiles Daniel Carrasquel, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.603.158, debidamente acompañado de sus apoderado judiciales las Ciudadanos Maria José Castillo Betancourt y Darianny Andreina Marcano Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 314.626 y 261.059, en su orden; y por la parte demandada la entidad de trabajo Bohai Drilling Services de Venezuela, S.A. y Cnpc Sevices de Venezuela Ltd., S.A. compareció la Ciudadana Nathaly Rodríguez Blohm, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.814, en su condición de apoderada judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes una vez solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente. La parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador Ciudadano AQUILES DANIEL CARRASQUEL, la cantidad SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.856, 00) Pagaderos en este acto mediante la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES USD $ 800, en efectivo, siendo entregados en este acto a su legítimo beneficiario. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de Pago de Prestaciones y Diferencia de Prestaciones Sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y está de acuerdo con la cantidad antes descrita. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo el extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso; evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo judicial del expediente en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.-
El Juez
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
Las partes Involucradas.
El Secretario, (a).
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